Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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233 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / • Número de mesas instaladas antes de las 07:00 horas: 2,021 (8,1 %) • Tasa de ausentismo general en esas mesas: 18.6% (111,191 personas no votaron) • Número de mesas instaladas de 07.00 a 08.00 horas: 13,889 (56 %) • Tasa de ausentismo general en esas mesas: 19.6% (805,177 personas no votaron) • Número de mesas instaladas después de 08.00 hasta 12.00 horas: 8,703 (35.1%) • Tasa de ausentismo general en esas mesas: 21% (541,364 personas no votaron) • Número de mesas instaladas de 12.01 a 14 horas: 199 (0.8 %) • Tasa de ausentismo general en esas mesas: 20.6% (12,249 personas no votaron) d) Las mesas involucradas en problemas de defi ciencia logística, medido a las 8:00 horas, son 3 605 (12.32 % del total), que involucra a 1 071 111 electores, lo cual se relata con detalle en el documento emitido por la Dirección, sobre la base de reportes de fi scalización (Informe Nº 000025-2026-LRP-DNFPE/JNE, del 23 de abril de 2026). 3. En tal sentido, según la fi scalización, el ámbito problemático se circunscribe a 3 605 mesas, cuya tasa general de ausentismo –según el rubro de mesas abiertas con retraso– ha sido de 21 %, que se explica por múltiples factores, pues, en toda elección existe un porcentaje de personas que no asiste a votar, mientras que, en las mesas instaladas a tiempo, la tasa de ausentismo es de 19.4 %; por tanto, la diferencia de 1.4 % se explicaría por las de fi ciencias logísticas de ONPE, lo cual debe calcularse sobre el universo de 3 605 mesas. En ese sentido, el número potencial de afectados –lamentable y genera responsabilidad– no tendría impacto signi fi cativo en el resultado fi nal. 4. Por lo demás, cabe mencionar y resaltar que la actuación in extremis del JNE ha logrado que cerca de 20 millones de peruanos haya votado (o más), que el 99.8 % de las mesas se haya instalado, que la diferencia entre el aumento de la tasa de ausentismo en las mesas con problemas sea poco signi fi cativa en relación con las mesas instaladas a tiempo. La conclusión es que el pueblo peruano resulta el gran triunfador de la jornada electoral, lamentablemente no sus autoridades, pues, a pesar de las di fi cultades, logró un importante porcentaje de participación. CONCLUSIÓN En virtud de los fundamentos expuestos, la apelación formulada es infundada. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada el 28 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 3 Aprobado por Resolución Nº 0131-2023-JNE, publicado el 21 de agosto de 2023, en el diario oficial El Peruano, cuyo contenido coincide con lo dispuesto en el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución Nº 829-2025-JNE, publicado el 4 de enero de 2026, en el referido diario oficial. 4 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 5 Orozco Henríquez, J. (2007). El contencioso electoral, la calificación electoral . En D. Nohlen, D. Zovatto, J. Orozco & J. Thompson (Comps.), Tratado de derecho electoral comparado de América Latina. Fondo de Cultura Económica, 2º ed., p.1268. Disponible en: https://www.idea.int/ sites/default/files/publications/tratado-de-derecho-electoral-comparado-de-america-latina.pdf . Consulta: 08.05.26. 2515623-1Confirman la Resolución N° 02513-2026-JEE- CSCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1098-2026-JNE Expediente Nº EG.2026109224 MARANURA - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE CUSCO (EG.2026074198) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 11 de mayo de 2026 VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 02513-2026-JEE-CSCO/JNE, del 30 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que resolvió declarar válida el Acta Electoral Nº 017430-02-D, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error aritmético, ya que el “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles”. 1.2. El JEE, mediante la resolución del visto, señaló, en su parte considerativa, que el acta electoral observada contenía una inconsistencia numérica, pues la suma de los votos emitidos a favor de cada organización política, votos en blanco, nulos e impugnados asciende a doscientos dieciséis (216); sin embargo, en el acta del JEE, dicha cifra asciende a doscientos trece (213). Esta última cantidad se consigna en ambas actas como el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV), el cual coincide con el total de votos emitidos (en adelante, TVE). 1.3. En ese sentido, tras realizar el cotejo entre el ejemplar del acta correspondiente al JEE y el remitido por la ODPE, se veri fi có errores numéricos en el acta electoral observada respecto a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, Perú Libre) en donde se le consignó la cifra catorce (14) como votos a su favor, cuando lo correcto era asignarle la cifra cuatro (4). Del mismo modo, para la organización política Partido Político Cooperación Popular (en adelante, Cooperación Popular), se consignaron tres (3) votos, mientras que, en el ejemplar del JEE, constan diez (10) votos. 1.4. Tan es así que los datos consignados, en el ejemplar de dicho JEE, permitieron establecer una correspondencia aritmética entre el TCV y el TVE; por lo que se otorgó prevalencia a dicho ejemplar. En consecuencia, se dispuso la corrección parcial del acta observada, consignando como votación válida para Perú Libre la cifra cuatro (4) votos y para Cooperación Popular la cifra diez (10) votos. Asimismo, al realizar la suma del TVE, se veri fi ca que coincide con el TCV, motivo por el cual se declaró válida el Acta Electoral Nº 017430-02-D. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de mayo de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02513-2026-JEE-CSCO/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a) El JEE, al absolver las observaciones formuladas por la ODPE, no ha reparado en la inconsistencia en la votación obtenida por las organizaciones políticas, cuyos resultados di fi eren estadísticamente del porcentaje de votos que dichas organizaciones obtuvieron en la circunscripción electoral del distrito de Maranura.