Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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236 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / norma que desarrolla esta disposición constitucional por expresa remisión. Cabe precisar, además, que el ejercicio del control difuso exige veri fi car una incompatibilidad mani fi esta e insalvable entre la norma legal y la Constitución, circunstancia que no se con fi gura en el presente caso. 2.8. De allí que este órgano colegiado, administrando justicia electoral, declara infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rma la resolución venida en grado, que declaró válida el Acta Electoral Nº 017430-02- D, considerando como total de votos a favor de Perú Libre la cifra cuatro (4) y a favor de Cooperación Popular la cifra diez (10). 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02513-2026-JEE-CSCO/JNE, del 30 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró válida el Acta Electoral Nº 017430-02-D, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco; debiendo CONSIDERARSE en dicha acta la cifra cuatro (4) como los votos obtenidos a favor de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre y la cifra diez (10) como los votos obtenidos a favor de la organización política Partido Político Cooperación Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 0182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515375-1Declaran infundado recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00338-2026-JEE-PIU2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2 RESOLUCIÓN Nº 1 102-2026-JNE Expediente Nº EG.2026073265 LAS LOMAS - PIURA - PIURA JEE PIURA 2 (EG.2026034616)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 11 de mayo de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Ademao Arellano Valiente, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00338-2026-JEE-PIU2/JNE, publicada el 18 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2 (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 070476-08-V de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error aritmético, ya que el “total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00338-2026-JEE-PIU2/ JNE, publicada el 18 de abril de 2026, el JEE, realizado el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, veri fi có lo siguiente: a. En el ejemplar del acta de la ODPE: - El total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV) es de ciento cuarenta y cuatro (144). - La suma de votos emitidos es de ciento cuarenta y tres (143). - La organización política Podemos Perú ( fi la número 17) tiene un total de cero (0) votos. b. En el ejemplar del acta del JEE: - El TCV es de ciento cuarenta y cuatro (144). - La suma de votos emitidos es de ciento cuarenta y tres (144). - La organización política Podemos Perú ( fi la número 17) tiene un total de un (1) voto. En aplicación del artículo 13 del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), el JEE integró la cifra uno (1) como el total de votos correspondientes a la organización política Podemos Perú, en la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, y declaró válida el Acta Electoral Nº 070476-08-V. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00338-2026-JEE-PIU2/JNE, sustentando, principalmente, los siguientes argumentos: a. El JEE, al absolver las observaciones formuladas por la ODPE, no ha reparado en la inconsistencia de la votación contenida entre las organizaciones políticas, la