Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 218

218 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa1.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe recordar que, de acuerdo con el principio tantum apellatum quantum devolutum , el Pleno del JNE, en tanto órgano colegiado que administra justicia electoral en segunda, última y de fi nitiva instancia, solo debe avocarse a aquello que le es sometido en virtud del recurso de apelación interpuesto. Del caso concreto 2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2). 2.3. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.4.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En este caso, el acta electoral fue observada debido a que el TCV (cifra 214) es mayor a la suma de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos (cifra 213). 2.4. Al respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.6.), el JEE resolvió adicionar un (1) voto al total de votos obtenidos por la organización política Partido del Buen Gobierno, y consignó como total tres (3) votos obtenidos por dicha organización política, tal como se consignó en el ejemplar del acta del JEE. En ese sentido, la suma de los votos válidos, nulos, en blanco e impugnados asciende a doscientos catorce (214), cifra que coincide con el TCV. 2.5. Pese a ello, el señor recurrente solicita que se disponga el recuento de votos de la mesa de sufragio debido a supuestas diferencias estadísticas en relación con el porcentaje de votos que las organizaciones políticas tienen en el distrito electoral de Piura, así como por las denuncias y graves hechos que acontecieron. 2.6. Al respecto, cabe indicar que el recuento de votos es un mecanismo con el que el JEE realiza un nuevo conteo de votos, con la fi nalidad de conservar la votación obtenida por las organizaciones políticas ante los supuestos que pudieran generar la declaración de nulidad de la votación obtenida por una o más organizaciones políticas, o de la votación preferencial de uno o más candidatos, o la nulidad del acta electoral (ver SN 1.9.). En ese sentido, lo alegado por el señor recurrente no constituye un supuesto en el que el JEE puede disponer el recuento de votos (ver SN 1.9.)4. 2.7. Asimismo, el señor recurrente solicita al Pleno del JNE que inaplique el artículo 284 de la LOE, en aplicación preferente de lo establecido en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. Sobre el particular, no se advierte situación alguna que justi fi que que este colegiado inaplique una norma vigente que no colisiona con ninguna disposición constitucional, toda vez que la Constitución Política del Perú establece que el escrutinio es revisable en los casos de error material y que, en tal supuesto, se resuelve conforme a ley (ver SN 1.2.), por lo que la LOE es la norma que desarrolla esta disposición constitucional por expresa remisión. 2.8. De otro lado, del cotejo realizado entre los ejemplares del acta electoral del JEE y del JNE (ver SN 1.5.), se advierte que ambos contienen información coincidente en cuanto a las cifras del escrutinio, en particular, respecto de los votos obtenidos por la organización política Partido del Buen Gobierno, que ascienden a tres (3) votos; en tal sentido, la sumatoria del total de votos resulta concordante con el TCV. 2.9. En consecuencia, dichas coincidencias permiten subsanar la observación advertida en el ejemplar de la ODPE, por lo que lo dispuesto por el JEE se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico, criterio que este órgano colegiado comparte al estimar su fi ciente el cotejo efectuado para tal efecto; por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Ademao Arellano Valiente, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00340-2026-JEE-PIU2/JNE, del 18 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2, que declaró válida el Acta Electoral N° 070809- 01-V, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2026 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 2 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano.