Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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239 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / 2.9. En el presente caso, se advierte que el JEE aplicó de manera correcta el mecanismo del cotejo previsto en el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad, dado que identi fi có la causa del error aritmético, consistente en la falta de registro de un (1) voto a favor de la organización política Podemos Perú; asimismo, veri fi có que, con la integración de dicho voto, había perfecta coincidencia entre el TCV y la suma de votos emitidos y que, con ello, se subsanaba el error aritmético advertido por la ODPE. Además, en esta instancia se constata que el voto asignado a la mencionada organización política también se encuentra registrado en el ejemplar del acta del JNE. 2.10. Teniendo en cuenta lo expresando previamente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Ademao Arellano Valiente, personero legal titular de la organización política Renovación Popular, en contra de la Resolución Nº 00338-2026-JEE-PIU2/JNE, publicada el 18 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2, que declaró válida el Acta Electoral Nº 070476-08-V de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, y consideró la cifra uno (1) como el total de votos a favor de la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 2 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzelli. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0182-2025-JNE, publicada el 11 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515630-1Declaran nula la Resolución N° 00783-2026- JEE-ICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica RESOLUCIÓN N° 1 103-2026-JNE Expediente N° EG.2026085474 EL CARMEN - CHINCHA - ICA JEE ICA (EG.2026044276)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 11 de mayo de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00783-2026-JEE-ICA0/JNE, del 21 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral N° 022949-10-V, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error aritmético de tipo D, consistente en que el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Mediante la Resolución N° 00783-2026-JEE- ICA0/JNE, del 21 de abril de 2026, el JEE determinó que, luego de efectuar el cotejo entre su ejemplar del acta electoral y el remitido a la ODPE, ambos tienen idéntico contenido, tal como se advierte a continuación: a) El total de votos emitidos es la cifra doscientos cincuenta y uno (251). b) El total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV) es la cifra doscientos cincuenta y uno (251). c) Suma de votos es la cifra doscientos cuarenta y uno (241). En ese sentido, aplicó lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), por lo que adicionó diez (10) votos nulos, obteniendo como resultado la cifra setenta y dos (72) como el total de votos nulos en el acta electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00783-2026-JEE-ICA0/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a. El JEE, al absolver las observaciones formuladas por la ODPE, no reparó en la inconsistencia de la votación entre las organizaciones políticas, que di fi ere estadísticamente del porcentaje de votos que estas han obtenido en el distrito electoral de Ica. b. Solicita al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que disponga el recuento de los votos de la mesa de sufragio en cuestión, ante las denuncias y graves hechos que deslegitiman las elecciones. c. Solicita al Pleno del JNE que inaplique el artículo 284 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), con prevalencia de lo establecido en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú.