Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 213

213 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N.º 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 0182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515385-1 Confirman la Resolución N° 01404-2026- JEE-SMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1083-2026-JNE Expediente Nº EG.2026101782 ALTO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (EG.2026034941) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 8 de mayo de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Sebastián Isminio Vargas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01404-2026-JEE-SMAR/JNE, de 24 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 079014-13-D, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Generales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral en calidad de observada por presentar un error aritmético, ya que el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron es menor o igual que el Total de Electores Hábiles ”; en consecuencia, la sumatoria de los votos emitidos asciende a noventa y cinco (95), cifra que di fi ere del total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV), el cual es de ciento treinta y cinco (135). 1.2. Mediante la Resolución Nº 01404-2026-JEE- SMAR/JNE, del 24 de abril de 2026, el JEE, tras el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, y la veri fi cación de la sumatoria, comprueba que ambos ejemplares no tienen idéntico contenido: En el acta electoral perteneciente a la ODPE - Mariscal Cáceres, se veri fi ca que : a.- El TCV es la cifra 135. b.- El Total de votos obtenidos por la organización política Juntos por el Perú es la cifra siete ( 7). c.- El total de votos obtenidos por la organización política Fuerza Popular es la cifra tres ( 3). d.- La suma del total de votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco y los votos nulos suman la cifra noventa y cinco ( 95). e.- La diferencia entre el TCV y la suma de los votos emitidos es la cifra cuarenta (40). En el acta electoral perteneciente al Jurado Especial de San Martín, se veri fi ca que : a.- El TCV es la cifra ciento treinta y cinco ( 135). b.- El Total de votos obtenidos por la organización política Juntos por el Perú es la cifra treinta y siete ( 37). c.- El total de votos obtenidos por la organización política Fuerza Popular es la cifra trece ( 13). d.- La suma del total de votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco y los votos nulos suman la cifra ciento treinta y cinco ( 135). 1.3. En aplicación del artículo 25 del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), el JEE realizó el cotejo de ambos ejemplares y determinó que a la organización política Partido Fuerza Popular le corresponde la cifra de trece (13) votos obtenidos; asimismo, a la organización política Juntos por el Perú le corresponde la cifra de treinta y siete (37); en consecuencia, declaró válida el acta electoral y consideró la votación antes indicada para las citadas organizaciones políticas. En ese sentido, la sumatoria de los votos válidos de cada organización política, votos nulos y votos en blanco resulta ciento treinta y cinco (135), cifra que coincide con el TCV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01404-2026-JEE-SMAR/JNE, sustentado, principalmente, los siguientes argumentos: a. Existencia de dos ejemplares con contenido contradictorio (ODPE y JEE). b. Inconsistencia material insubsanable que impide determinar resultados. c. Aplicación indebida del cotejo, al no tratarse de error aritmético simple. d. Falta de motivación cuali fi cada, al no justi fi car la prevalencia del ejemplar del JEE. e. Afectación a los principios de certeza y seguridad jurídica. f. Aplicación indebida del principio de conservación del voto. g. Necesidad de recuento de votos como única solución válida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. [ Solo ] es revisable en los