Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 221

221 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / 2.4. Ahora bien, del cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), se advierte que todas consignan la cifra doscientos diez (210) como TCV y que la sumatoria del total de votos emitidos resulta en la cifra doscientos once (211). Sobre el particular, el numeral 25.3 del artículo 25 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.8.) establece que cuando el TCV es menor que la suma de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos, corresponde proceder con el inicio del recuento de votos, conforme al reglamento de la materia; sin embargo, el JEE no procedió de acuerdo con dicha regla. 2.5. En ese contexto, el plazo límite fi jado por los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que los Jurados Electorales Especiales realicen las audiencias públicas correspondientes al recuento de votos fi nalizó el 7 de mayo de 2026, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del Acuerdo del Pleno del 22 de abril del presente año, por lo que la aplicación del recuento de votos por el JEE en el presente caso resulta inviable. 2.6. A partir de ello, este órgano colegiado advierte que, del cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), los datos consignados son coincidentes, veri fi cándose lo siguiente: a. TCV: doscientos diez (210). b. Suma de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos: doscientos once (211). c. Diferencia entre ambos: un (1) voto. 2.7. En esa medida, resultaría ino fi cioso devolver el expediente al JEE y en atención a los principios de economía y celeridad procesal corresponde que este Pleno proceda a pronunciarse sobre el acta electoral observada. 2.8. En mérito de lo expuesto, y en aplicación de los principios de conservación del voto -previsto en el artículo X del Título Preliminar de la LOE (SN 1.3.)-, celeridad procesal y verdad material, los cuales privilegian la auténtica voluntad del elector y la veri fi cación objetiva del contenido del acta electoral, así como con el fi n de no afectar la votación obtenida por las organizaciones políticas participantes, este Supremo Tribunal, luego de verifi car la coincidencia existente en los tres ejemplares, estima pertinente deducir un (1) voto del total de votos en blanco, correspondiente a la diferencia advertida entre el TCV y la suma total de votos emitidos, a efectos de que dicha sumatoria coincida con el TCV, que es de doscientos diez (210). 2.9. En atención a lo expuesto en la presente resolución, y en aplicación de los principios de verdad material, conservación del voto y celeridad procesal, así como considerando el carácter perentorio y preclusivo de los plazos del cronograma electoral, corresponde declarar la nulidad de la resolución recurrida; en consecuencia: a) Considerar como válida el Acta Electoral N° 067724- 04-E. b) Considerar como TCV la cifra doscientos diez (210). c) Considerar como total de votos en blanco la cifra treinta y siete (37). 2.10. Asimismo, el señor recurrente solicita al Pleno del JNE que inaplique el artículo 284 de la LOE, alegando la prevalencia de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. Sobre el particular, no se advierte supuesto alguno que justi fi que que este órgano colegiado inaplique una norma vigente, en tanto no se veri fi ca incompatibilidad con disposición constitucional, toda vez que la Norma Fundamental establece que el escrutinio es revisable en los casos de error material, en cuyo caso se resuelve conforme a ley (ver SN 1.2.), por lo que la LOE es la norma que desarrolla dicha disposición constitucional por expresa remisión. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULA la Resolución N° 00514-2026-JEE- TBPT/JNE, del 18 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, por los fundamentos expuestos en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución. 2.- CONSIDERAR como válida el Acta Electoral N° 067724-04-E, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. 3.- CONSIDERAR la cifra doscientos diez (210) como el total de ciudadanos que votaron en el Acta Electoral N° 067724-04-E. 4.- CONSIDERAR la cifra de treinta y siete (37) como el total de votos en blanco en el Acta Electoral N° 067724- 04-E. 5.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 6.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515436-1 Confirman la Resolución N° 00247-2026-JEE- CHTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota RESOLUCIÓN N° 1091-2026-JNE Expediente N° EG.2026096117 SANTA CRUZ - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (EG.2026039155) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 8 de mayo de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00247-2026-JEE-CHTA/JNE,