Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 219

219 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / 2 Aprobado con la Resolución N° 0182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Cabe agregar que los supuestos en los cuales se puede disponer el recuento de votos se encuentran también expresamente señalados en el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad. 2515255-1 Declaran nula la Resolución N° 00514-2026- JEE- TBPT/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata RESOLUCIÓN N° 1090-2026-JNE Expediente N° EG.2026102705 LAS PIEDRAS - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE T AMBO PATA (EG.2026037555) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 8 de mayo de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00514-2026-JEE-TBPT/JNE, del 18 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral N° 067724-04-E, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material, ya que el “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Mediante la Resolución N° 00514-2026-JEE- TBPT/JNE, el JEE veri fi có que, realizado el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, se tiene lo siguiente: i) el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV), en ambos ejemplares, es de doscientos diez (210); y ii) la suma de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos, es de doscientos once (211), por lo que existe una diferencia de un (1) voto respecto del TCV. 1.3. En aplicación del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), el JEE declaró, entre otros extremos, validar el acta electoral y consideró como el TCV la cifra de doscientos once (211) en el acta de sufragio, así como en el acta de escrutinio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00514-2026-JEE-TBPT/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a. El JEE al absolver las observaciones formuladas por la ODPE no ha reparado en la inconsistencia de la votación contenida entre las organizaciones políticas, las mismas que di fi eren estadísticamente del porcentaje de votos que las organizaciones políticas tienen en la “circunscripción electoral del distrito de las Piedras”.b. Se invoca al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se sirva disponer el recuento de los votos de la mesa de sufragio en cuestión, ante las denuncias y graves hechos que deslegitiman las elecciones. c. Se solicita al Pleno del JNE que inaplique el artículo 284 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), privilegiando lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la LOE1.3. El artículo X del Título Preliminar señala: Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 284 dispone: […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad 1.5. Los literales g, m y n del artículo 5 re fi ere: Artículo 5.- De fi niciones […]g. Acta con error aritméticoEjemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”. m. Cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE -y, de ser el caso, el JNE- para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver . n. Ejemplar del acta Es cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE; adicionalmente, una copia del acta, fi rmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados. 1.6. El literal e del artículo 10 señala: