Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 210

210 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / desarrolla dicha disposición constitucional por expresa remisión. 2.7. De otro lado, del cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral –ODPE, JEE y JNE– (ver SN 1.5.), se advierte que todos contienen los mismos datos respecto a las cifras del escrutinio y el total de ciudadanos que votaron. En ese contexto, el JEE aplicó el tratamiento de actas que consignan la existencia de votos impugnados previsto en el artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.6.), consistente en adicionar el voto impugnado (cifra 1) al total de votos nulos (cifra 14), debido a que el sobre especial que lo contenía no se encontraba en el ejemplar del acta del JEE; en consecuencia, resulta correcta la consignación de quince (15) votos nulos para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes. 2.8. De allí que este órgano colegiado, administrando justicia electoral, comparte el razonamiento adoptado por el JEE, toda vez que aplicó correctamente el artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Ademao Arellano Valiente, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00312-2026-JEE-PIU2/JNE, del 17 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2, que declaró válida el Acta Electoral Nº 070296- 05-V de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de La Arena, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 2 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515244-1Confirman la Resolución N° 00314-2026- JEE-PIU2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2 RESOLUCIÓN Nº 1081-2026-JNE Expediente Nº EG.2026067920 CURA MORI - PIURA - PIURA JEE PIURA 2 (EG.2026036575) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 8 de mayo de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Ademao Arellano Valiente, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00314-2026-JEE-PIU2/JNE, del 17 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2 (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 070825-08-U, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Generales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material, ya que el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00314-2026-JEE- PIU2/JNE, del 17 de abril de 2026, el JEE, realizado el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, señaló que ambos tienen idéntico contenido; sin embargo, ocurre lo siguiente: a. El total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV) es la cifra doscientos cuarenta y cinco (245). b. Los votos a favor de cada organización política participante más los votos en blanco, nulos e impugnados suman la cifra doscientos treinta y seis (236). c. La diferencia entre el TCV y los votos emitidos es nueve (9). d. El total de votos nulos es la cifra dieciocho (18). 1.3. En aplicación del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), el JEE declaró válida el acta electoral y adicionó nueve (9) votos a los votos nulos; por consiguiente, se consignó la cifra veintisiete (27) como el total de votos nulos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00314-2026-JEE-PIU2/JNE, sustentándose, principalmente, en los siguientes argumentos: a. Debido a las graves infracciones denunciadas contra los funcionarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), los resultados electorales no son confi ables ni válidos sin una revisión previa de las cédulas de sufragio, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley Nº 26859. Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). b. El JEE, al absolver las observaciones formuladas por la ODPE, no ha reparado en la inconsistencia de