Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 224

224 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / Confirman la Resolución N° 01141-2026-JEE- PIU1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1 RESOLUCIÓN N° 1094-2026-JNE Expediente N° EG.2026109162 SAN MIGUEL DE EL FAIQUE - HUANCABAMBA - PIURA JEE PIURA 1 (EG.2026043746)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 11 de mayo de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01141-2026-JEE-PIU1/JNE, del 2 de mayo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral N° 071786-04-A, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de San Miguel de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error aritmético ya que el “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles” . 1.2. Mediante la Resolución N° 01141-2026-JEE- PIU1/JNE, el JEE veri fi có que, realizado el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, se tiene lo siguiente: i) el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV), en ambos ejemplares, es la cifra de doscientos cinco (205); ii) en el acta observada, la suma de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos, también es la cifra de doscientos cinco (205), por lo que, al no veri fi car una diferencia de votos respecto del TCV, declaró válida el acta electoral observada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de mayo de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01141-2026-JEE-PIU1/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a) El JEE, al absolver las observaciones formuladas por la ODPE, no ha reparado en la inconsistencia de la votación contenida entre las organizaciones políticas, las mismas que di fi eren estadísticamente del porcentaje de votos que las organizaciones políticas tienen en el distrito electoral de Piura. b) Solicita la inaplicación, por control difuso, del artículo 284 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), sosteniendo que el recuento físico de los votos es el único mecanismo idóneo para subsanar la irregularidad ante las denuncias y graves hechos que deslegitiman las elecciones, ello, a fi n de garantizar la primacía de los artículos 176 y 178 de la Constitución sobre las formalidades reglamentarias. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. [Solo] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la LOE 1.3. El artículo 284 dispone: […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado] […] En Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad) 1.4. Los literales g, m y n del artículo 5 re fi ere: Artículo 5.- De fi niciones […]g. Acta con error aritmético Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”. m. Cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE –y, de ser el caso, el JNE– para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver . n. Ejemplar del acta Es cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE; adicionalmente, una copia del acta, fi rmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados. 1.5. El artículo 13 señala: Artículo 13.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, excepcionalmente -de ser necesario-, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y realizar la respectiva aclaración o integración relacionada con la observación. Además de los supuestos de actas sin fi rmas, actas con ilegibilidad y actas sin datos, en virtud del principio de presunción de conservación del voto, el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error aritmético, siempre que ello coadyuve a declarar la validez del acta observada. 1.6. El literal b del artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial […]b. Para resolver actas observadas, el JEE realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar que le corresponde.