Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 244

244 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / 1 y 2, con las cifras cuatro (4) y dos (2), respectivamente, exceden a la votación total obtenida por su OP, y su sumatoria es mayor que el doble de dicha votación. 2.3. Al respecto, efectuado el cotejo entre los ejemplares del JEE y de la ODPE (acta observada), y en atención al Acuerdo del Pleno del 22 de abril de 2026, el JEE declaró válida el acta observada y consideró la cifra cero (0) como la votación preferencial consignada a favor de los candidatos 1 y 2 de la OP. 2.4. Dicho esto, el señor recurrente solicitó el recuento de votos argumentando que los veintiún (21) votos obtenidos por la OP fueron consignados erróneamente a favor de la organización política Partido Demócrata Verde, conclusión a la que se ha llegado a partir de los resultados obtenidos en las Mesas de Sufragio N° 068107, N° 068105 y N° 068104 del mismo ubigeo. Ello genera una duda razonable que no se debe resolver en virtud de un requisito formal como el cotejo. Por ello, el señor recurrente ha solicitado el recuento de votos para dilucidar la controversia. 2.5. Ahora bien, del cotejo de los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE, se advierte que los datos consignados son símiles. En ellos fi gura lo siguiente: a) La votación obtenida por la OP registra la cifra cero (0). b) El voto preferencial del candidato 1 de la OP registra la cifra cuatro (4). c) El voto preferencial del candidato 2 de la OP registra la cifra dos (2). 2.6. Sobre el particular, los numerales 25.5 y 25.6 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.8.) establecen que, en caso de que la votación preferencial de un candidato a diputado, senador o representante peruano ante el Parlamento Andino exceda la votación obtenida por su organización política, o que la suma de votos preferenciales de este tipo de candidatos de una organización política sea mayor que el doble de la votación de la misma organización política, corresponde proceder con el recuento de votos, conforme al reglamento de la materia. 2.7. No obstante, en el caso concreto, el JEE procedió a anular los votos preferenciales considerando la cifra de cero (0) como la votación preferencial consignada a favor de los candidatos 1 y 2 de la OP, aplicando el cotejo de los dos ejemplares (ODPE y JEE) y lo señalado en el último extremo de los numerales correspondientes a la normativa electoral antes descrita, en virtud de lo establecido en el Acuerdo del Pleno del 22 de abril de 2026. 2.8. Al respecto, cabe recordar que, mediante el referido acuerdo, el Pleno del JNE dispuso que las actas observadas por votos preferenciales detectadas por el centro de cómputo de cada ODPE no son materia de recuento de votos, sino que se resolverán mediante el cotejo de los ejemplares del acta electoral. Asimismo, se estableció que el plazo límite para que los Jurados Electorales Especiales realizaran las audiencias públicas correspondientes al recuento de votos se vencería el 7 de mayo del 2026, por lo que, en el presente caso, la realización del recuento de votos por parte del JEE resulta inviable. 2.9. En esa medida, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, y atendiendo a los plazos perentorios y preclusivos del cronograma electoral, corresponde que este órgano colegiado emita pronunciamiento sobre el acta electoral observada. 2.10. Así las cosas, conforme al criterio de conciencia que le con fi ere la Constitución (ver SN 1.2.) y al principio de conservación del voto establecido en el artículo X del Título Preliminar de la LOE (ver SN 1.4.), a fi n de no afectar los votos emitidos a favor de cada organización política en contienda, y realizando el cotejo entre las tres actas (ODPE, JEE y JNE), este organismo jurisdiccional coincide con el criterio adoptado por el JEE en la Resolución N° 01302-2026-JEE-MNIE/JNE; es decir, corresponde considerar como votos preferenciales de los candidatos 1 y 2 de la OP la cifra de cero (0). Esto es: a) Considerar como válida el Acta Electoral N° 068106- 30-F.b) Considerar como el total de votos preferenciales del candidato 1 de la OP, ubicado en la posición N° 6, la cifra cero (0). c) Considerar como el total de votos preferenciales del candidato 2 de la OP, ubicado en la posición N° 6, la cifra cero (0). 2.11. Consecuentemente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Erick Alberto Hinojosa Mamani, personero legal de la organización política Partido del Buen Gobierno; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01302-2026-JEE-MNIE/JNE, del 29 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró válida el Acta Electoral N° 068106-30-F, correspondiente a la Elección de Diputados del Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515413-1 Confirman la Resolución N° 00372-2026- JEE-SULL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana RESOLUCIÓN Nº 1 106-2026-JNE Expediente Nº EG.2026096745 PACAIPAMPA - AYABACA - PIURA JEE SULLANA (EG.2026036166) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 12 de mayo de 2026