Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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79 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / correspondientes. Esta disposición prohíbe excluir a un candidato cuando la omisión imputada corresponda a información que se encuentra en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. b) La conclusión de que no existe controversia respecto de la identidad del candidato, la existencia de la sentencia y su vinculación directa con el Expediente N° 0095-2007, no se encuentra debidamente sustentada, pues en la imagen incorporada aparece como inculpado Juan Estrada Araujo y otros, el delito que figura en el encabezado es malversación de fondos; sin embargo, la resolución impugnada atribuye al señor candidato una condena por concusión, en la modalidad de cobro indebido o exacción ilegal y el candidato no aparece individualizado de manera clara. c) Indebida valoración de los certificados oficiales emitidos por el Poder Judicial y el INPE, pese a que fueron expedidos por las entidades estatales y señalan que el señor candidato no registra antecedentes. d) La finalidad de permitir al electorado conocer la trayectoria judicial del candidato, no puede ser utilizada para desconocer la regla legal que ordena al JNE extraer la información de los registros públicos u oponerse a la conservación de la candidatura. La finalidad de la DJHV puede garantizarse mediante la publicación, precisión o anotación correspondiente, precisamente la anotación marginal constituye un mecanismo destinado a incorporar precisiones, aclaraciones o información complementaria en la DJHV. e) La resolución confunde el deber de información con la existencia de un impedimento vigente, utiliza la existencia histórica de la sentencia como fundamento automático para excluir al candidato, sin determinar su situación penal actual. f) Vulneración a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y favorabilidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese verificado la omisión prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción 1.5. El artículo 20 preceptúa: Artículo 20.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, de conformidad con el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular [resaltado agregado]. 1.6. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 establecen: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. […] 30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. 1.7. El numeral 41.3 del artículo 41 determina: Artículo 41.- Exclusión de candidato […] 41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. En el Reglamento de la DJHV 1.8. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV El personero legal de la organización política debe registrar información en los FUDJHV de los candidatos, bajo el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara+ a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al FUDJHV y digitar el número de documento de identificación del candidato. Automáticamente, vía interoperabilidad se visualizará en el formato electrónico la información provista de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los rubros y campos donde no aparece información oficial de las entidades públicas. De ser el caso, registrar información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”. […] 1.9. El artículo 15 determina: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información