Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / JEE solo tiene carácter periférico y corroborativo, resulta irrelevante para la causal y su incorporación resulta poco necesaria. g) El artículo 42 del Reglamento de Inscripción impone la conservación de las candidaturas, por tanto, ante la renuncia del candidato a alcalde la lista subsiste y los candidatos conservan su inscripción. h) El artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), no convierte al primer regidor en candidato electo, utilizar una norma de reemplazo para transformar una candidatura a regidor en una candidatura a alcalde implica una extensión indebida de sus efectos jurídicos. i) Ausencia de una verdadera reelección que presupone una nueva elección para el mismo cargo. j) Vulneración de principio de seguridad y predictibilidad electoral, la candidatura del señor candidato fue admitida, de manera definitiva, bajo el marco normativo vigente; sin embargo, posteriormente, se pretende excluirlo a partir de una interpretación extensiva y sobreviniente del artículo 194 de la Constitución Política del Perú. k) El JEE invoca el artículo 103 de la Constitución Política del Perú para sostener que no se puede amparar el ejercicio abusivo de derecho, para ello, no basta con afirmar que una conducta puede producir un resultado que el ordenamiento no desea, sino acreditar que el ejercicio concreto de una posición jurídica excede objetivamente la finalidad para la cual fue reconocida. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, dispone: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. El tercer párrafo del artículo 194 precisa: Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. […] […] Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. […] En la LOM 1.4. El primer párrafo del artículo 24 señala: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. […] En el Reglamento de Inscripción 1.5. El artículo 41 determina: Artículo 41.- Exclusión de candidato 41.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada; o d. Inhabilitación conforme al literal d del artículo 10 de la LOE. La exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. La notificación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 41.2. El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral. 41.3. El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. […] En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.6. En la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00008-2018-PI/TC, en el fundamento de voto de la magistrada Ledesma Narváez, numerales 12 y 14 establecen: 12. En ese entendido, considero que la disposición relativa a la prohibición de reelección de los alcaldes que constituye uno de los objetos de la reforma parcial de la Constitución a este respecto, no implica una modificación sustancial de los derechos a la participación política. Antes bien, contribuye a la materialización del principio de alternancia del gobierno que constituye uno de sus fundamentos. […] 14. Dicho, en otros términos, la reforma constitucional objeto de control en el presente caso contribuye a la mayor realización del principio de alternancia del gobierno por lo siguiente: - Desincentiva la perjudicial distinción entre políticos (o la comúnmente llamada “clase política”) y los ciudadanos de a pie, en el sentido de que impide que en razón del acceso al cargo público por elección popular y de la correspondiente “especialización” que esto comporta, sean solamente unos cuantos aquellos que participan efectivamente en el proceso de decisión y conducción de los asuntos públicos en el ámbito de los gobiernos locales; - Consecuentemente con ello, se promueve que los ciudadanos, independientemente de su trayectoria política o antecedentes en términos de participación directa en los asuntos públicos, puedan involucrarse cada vez más en estos últimos, de forma tal que resulte favorecida e impulsada la renovación en el ejercicio de los cargos públicos de elección popular, lo que a su vez emana como un imperativo para los partidos políticos participantes de las contiendas electorales, a fin de que inicien o continúen con el referido esfuerzo de renovación de cuadros y la participación democrática de los militantes y sin candidatos eternos, lo cual redunda a su vez en el fortalecimiento de tales partidos por cuanto se imponen límites reales al poder de las cúpulas que tienden a detentar para sí los espacios de poder al interior de los mismos; y - Asimismo, favorece el escrutinio de la gestión saliente a realizarse por una nueva gestión, lo que a su vez aparece como un mecanismo institucional de desvelamiento y control de eventuales prácticas soterradas, lo que no suele ser ajeno a la práctica de no pocas gestiones ediles en nuestro país, lo que guarda coherencia con