Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / 4 Casación N° 742-2004 /San Román, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30-112005, pág. 15031. Ídem. 5 Cabe indicar que dicha tabla es aplicable a las ERM 2026, toda vez que el artículo 24 del Reglamento de la DJHV para las EG 2026 y el reglamento aplicable para las ERM 2026 tienen idéntico contenido: Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza de cargo al cual postula el infractor. b) El Número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 2569288-1 Confirman la Resolución Nº 007666-2026- JEE-LICN/JNE RESOLUCIÓN Nº 4292-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026063489 LIMA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2026054521)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 15 de octubre de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 07666-2026-JEE-LICN/JNE, del 7 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 036327-27-F, de la Elección Municipal Provincial, correspondiente al distrito, provincia y departamento de Lima (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral en calidad de observada por presentar un error aritmético tipo D, debido a que el total de votos era menor que el total de ciudadanos que votaron (en adelante TCV) y este último no superaba el total de electores hábiles. 1.2. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE efectuó el cotejo entre el ejemplar del acta remitido por la ODPE y el ejemplar correspondiente a dicho órgano electoral; en ese sentido, veri fi có que ambos consignaban doscientos veintiocho (228) como TCV. Asimismo, la suma de votos es la cifra ciento setenta y ocho (178), siendo entonces la diferencia entre el TCV y la suma de votos la cifra cincuenta (50). 1.3. Por ello, en aplicación del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), y del principio de presunción de conservación del voto, y en aplicación del numeral 24.2 del artículo 24, respecto del error material, la diferencia entre el TCV y la suma de votos los adicionó a votos nulos, por lo que corresponde sumar la cifra cincuenta (50) al total de votos nulos (18) teniendo como resultado la cifra sesenta y ocho (68), razón por la cual se validó el acta electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de octubre de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 07666-2026-JEE-LICN/JNE, principalmente, por los siguientes agravios: a. Solicita se disponga la consignación de los 50 votos en favor de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, OP), consignados en la resolución apelada como votos nulos. b. Como pretensión accesoria se solicita el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) disponga que el JEE efectué el recuento de votos. c. La Resolución Nº 07666–2026–JEE–LICN/JNE, en la cual se realizó el cotejo de las actas de la ODPE como del JEE, ha derivado los cincuenta (50) votos correspondientes a la OP al recuadro de votos nulos, pese a que, según el Acta Nº 036327–24–K, entregada por los miembros de mesa a la personera de mi representada, la OP registra 50 votos, mientras que en las actas cotejadas en sede del JEE registra 0 votos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley ” [resaltados agregados]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo X del Título Preliminar determina: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 284 dispone: Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad 1.5. Los literales g, m y n del artículo 5 re fi eren: Artículo 5.- De fi niciones a. Acta con error aritmético Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”. […]p. CotejoEs el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE –y, de ser el caso, el JNE– para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. q. Ejemplar del actaEs cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE; adicionalmente, una copia del acta,