Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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85 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Ley de Organizaciones Políticas, concordante con el artículo 16 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Chincha, para que continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZ Mejía Sánchez Secretaria General (e) Expediente N° ERM.2026054077 CHNCHA – ICAJEE CHINCHA (ERM.2026046490)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 15 de octubre de 2026EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Si bien concuerdo con el sentido de la decisión asumida por el Pleno del JNE, mani fi esto mi disconformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos de la resolución —referidos a la su fi ciencia de los actos de indagación y la no exigencia del Certi fi cado Único Laboral (CUL) ante la concurrencia de infracciones—, por las razones que expongo a continuación: 1. En el presente caso, se advierte que el Jurado Electoral Especial de Chincha determinó la comisión de dos infracciones independientes en la DJHV: dos omisiones de información en el Rubro VIII (participaciones societarias registradas en GRUPO H&M ASOCIADOS S.A.C. y JHDH SOCIEDAD DE SERVICIOS MULTIPLES S.A.C.) y dos omisiones de información en el Rubro II (Gerente Administrativo de GRUPO H&M ASOCIADOS S.A.C. y Gerente Contralor e Imagen Institucional de JHDH SOCIEDAD DE SERVICIOS MULTIPLES S.A.C.). 2. Al tratarse de dos hechos infractores concurrentes, el órgano de primera instancia debió agotar los actos de fi scalización e instrucción requiriendo de o fi cio el Certi fi cado Único Laboral (CUL) del candidato, a efectos de veri fi car de forma integral su récord laboral. 3. No obstante dicha omisión de actuación procesal previa por parte del JEE, se constata que la sanción fi nalmente impuesta por el JNE asciende a 1.83 UIT, la cual resulta menor a la que le correspondería al candidato por las dos omisiones del Rubro VIII y las del Rubro II. 4. En consecuencia, corresponde con fi rmar la resolución venida en grado, dejando expresamente a salvo la precisión señalada precedentemente. S.MAISCH MOLINA Clavijo ChipocoSecretaria General Expediente N° ERM.2026054077CHNCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2026046490)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 de octubre de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: El art. 23.6 LOP señala que, en caso de veri fi carse la falsedad en la información prevista en la hoja de vida del candidato, se impondrá una multa de 01 a 10 UIT, según la “gravedad de la infracción”, en concordancia con los criterios de gradualidad del art. 36-B de la misma norma: cargo de postulación, número de votantes en la circunscripción, reincidencia. Sin embargo, la potestad sancionadora del Estado es una sola, por lo que el órgano juzgador, en todo caso, deberá tomar en cuenta los principios que la regulan. En el caso concreto, se imputa que el candidato habría falseado información porque en la hoja de vida no ha declarado la titularidad de una empresa y una experiencia laboral. Sobre lo primero, el candidato no informó sobre la titularidad de una pequeña empresa , por lo que dicha omisión o inexactitud determina que se ha cometido la infracción. Sin embargo, la gradualidad establecida por el JEE impone una multa no proporcional, que exige su revisión en esta instancia. En efecto, la falta de declaración del citado hecho tiene un impacto social reducido para la adecuada toma de decisión de los electores, por lo que corresponde graduar la sanción bajo esa premisa, de manera prudencial, por el monto mínimo, pero además corresponde disminuir un 50% por reconocimiento de responsabilidad . En este contexto, es necesario señalar que, a criterio de este magistrado, la tabla de gradualidad utilizada en múltiples resoluciones del JNE solo tiene carácter referencial, por lo cual, cuando ese mecanismo permite fi jar la sanción con proporcionalidad, entonces el suscrito apoyará la resolución; pero cuando no, como en este caso, emitirá un voto particular. Sobre lo segundo, el candidato no informó sobre una experiencia laboral, pero este lo ha negado, señalando que tales designaciones son eminentemente formales, sin que ello necesariamente implique la efectividad de servicios o la existencia de una relación laboral. Pues bien, si se tiene en cuenta que la inscripción registral solo acredita el nombramiento en un cargo, pero no que se haya ejercido, y, en vista de que la autoridad electoral no ha presentado otro medio probatorio (contrato, planillas, desarrollo de la actividad), entonces no se acredita vínculo laboral. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar FUNDADA EN PARTE la apelación, revocar el extremo de no declaración de experiencia laboral, por lo cual se considera no cometida la infracción; y con fi rmar en cuanto al extremo de la no declaración de titularidad de empresa, pero revocar sobre el monto de la multa, que se reduce a 0.5 UIT. S. GONZALES BARRÓN Mejía Sánchez Secretaria General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero en el diario oficial El Peruano. 2 Casación N° 519-2008 / Ica publicada en el diario oficial El Peruano el 30-09-2008. En Guerrero Sánchez Óscar M. Análisis práctico de la acumulación de acciones y pretensiones en el proceso civil peruano . En: Revista de Ciencias Jurídicas EXÉGESIS, Junio 2018, 5, Tomo 57 /ISSN 2312-5101 . 3 Casación N° 2393-2003 Lambayeque, publicada en el diario oficial El peruano el 03-05-2005, págs. 14036-14037.