Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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84 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / que la propuesta como principal sea desestimada; en tal sentido, si la pretensión principal es declara infundada o improcedente, ello no obsta que la pretensión subordinada pueda ser amparada . 4 2.11. En ese contexto, correspondía al JEE pronunciarse, en primer término, sobre la pretensión principal y, de ser esta desestimada, podía examinar la pretensión subordinada, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos normativos aplicables. Ello, en atención a que el señor candidato formuló pedidos diferenciados, cada uno sujeto a sus propios presupuestos de procedencia. 2.12. En esa línea, el JEE impuso la multa, desestimando en los hechos la pretensión principal del señor candidato y también desestimó la pretensión subordinada referida a la reducción de la sanción. 2.13. Al respecto, el JEE consideró que no correspondía reducir la multa, debido a que el reconocimiento de responsabilidad debía determinarse a partir de una lectura integral de los descargos del señor candidato. Desde esa perspectiva, estimó que las manifestaciones formuladas por este no expresaban una aceptación inequívoca de su responsabilidad en materia electoral. 2.14. De lo expuesto, se advierte que el JEE no habría distinguido adecuadamente entre las pretensiones formuladas por el señor candidato y los argumentos empleados para sustentarlas. En efecto, el pedido de archivo del procedimiento y el reconocimiento de responsabilidad con fi nes de reducción de la multa respondían a fi nalidades distintas, aunque estaban vinculados con los mismos hechos imputados. La subordinación impedía que ambos resultados deban concederse simultáneamente. 2.15. En tal sentido, en atención a lo hasta aquí expuesto, corresponde analizar si la pretensión subsidiaria, esto es, el reconocimiento de lo no declarado en su DJHV por el señor candidato, cumple con la normativa electoral y si corresponde ser admitido. 2.16. Así, el artículo 25 del Reglamento de DJHV estipula que, una vez iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito en la oportunidad en que se efectúen los descargos, la multa aplicable se reduce a la mitad de su importe. 2.17. De los actuados, de advierte que luego de iniciado el procedimiento sancionador, el 24 de setiembre de 2026, el señor candidato realizó su descargo, en ello manifestó lo siguiente: “Téngase en cuenta señores del JEE - Chincha que reconozco la responsabilidad de no consignar las dos empresas por el cual se me inicia procedimiento sancionar [sic], pero ello ha sido de formar [sic] involuntaria, no existiendo dolo y/o queriendo ocultar información toda vez que, la empresa GRUPO H&M ASOCIADOS S.A.C. cuenta con baja de o fi cio. […]. Respecto a la JHDH SOCIEDAD DE SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA o JHDH SOCIEDAD DE SERVICIOS MULTIPLES S.A.C. no registra RUC entendiéndose que no ha registrado movimientos económico, por tal motivo no se consideró en la DJHD”. 2.18. De dicha declaración se advierte que el señor candidato reconoció, de manera expresa, clara y por escrito, su responsabilidad por la omisión de ambas empresas en la DJHV, y que lo hizo al momento de formular sus descargos. Por consiguiente, su actuación está acorde a las condiciones previstas en la disposición normativa citada. 2.19. Si bien el señor candidato también formuló argumentos orientados a justi fi car la omisión y a cuestionar la imputación, tales manifestaciones deben examinarse de manera diferenciada respecto del reconocimiento expreso de responsabilidad invocado para obtener la reducción de la multa. En ese sentido, la existencia de argumentos de defensa no debería conducir, por sí sola, a desconocer dicho reconocimiento, siempre que del análisis integral del escrito se veri fi que que este fue expreso e inequívoco. 2.20. Por tanto, se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la DJHV, corresponde estimar la solicitud de reducción de la multa impuesta.En cuanto a la graduación de la sanción de multa 2.21. Para tal efecto, este órgano colegiado ha elaborado una tabla de graduación de la multa en el Expediente N° EG.2026029211 . Para el desarrollo de dicha herramienta, se han tenido en consideración las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 36-B de la LOP, así como los criterios reglamentarios previstos en el artículo 24 del Reglamento de la DJHV 5, como son: a) La naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones. b) El número de electores de la circunscripción electoral correspondiente, según el rango establecido. 2.22. Asimismo, considerando que corresponde efectuar un análisis integral de los criterios de graduación, se ha tenido en cuenta: i) la trascendencia de la infracción; ii) la existencia de múltiples rubros afectados, de ser el caso; iii) la eventual presencia de acciones adicionales de ocultamiento indebido; y iv) la concurrencia de circunstancias atenuantes, tales como la subsanación voluntaria antes del inicio del procedimiento sancionador o el reconocimiento de responsabilidad, cuando corresponda. 2.23. En el presente caso, el señor candidato postula al cargo de regidor para el Concejo Provincial de Chincha, cuya circunscripción electoral cuenta con 187 898 electores. Asimismo, la infracción se encuentra vinculada al rubro II y VIII de la DJHV. 2.24. Asimismo, al existir reconocimiento expreso de responsabilidad, corresponde la reducción, prevista en el artículo 25 del Reglamento de la DJHV. 2.25. En aplicación de los criterios señalados anteriormente y de la tabla de graduación correspondiente, resultaría aplicable una multa de 1.83 UIT, monto – considerando la trascendencia de la infracción en dos rubros–, que di fi ere de la sanción de 3.66 UIT impuesta por el JEE. 2.26. En ese sentido, la multa de 1.83 UIT se encuentra dentro del rango legal de una (1) a diez (10) UIT y resulta acorde con los criterios de graduación aplicables al caso concreto, por lo que corresponde revocar la sanción impuesta por el JEE, en el extremo que impone 3.66 UIT, en observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, mantener la remisión de los actuados al Ministerio Público, conforme al numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP y al literal c del artículo 16 del Reglamento de la DJHV. 2.27. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y revocar la Resolución N° 00918-2026- JEE-CHIN/JNE, en el extremo que impuso al señor candidato una multa de 3.66 UIT y reformándola imponer la multa de 1.83 UIT, manteniendo los demás extremos. 2.28. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con el fundamento de voto de la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina y el voto en minoría del magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Luz Mery Canales Trillo, personera legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00918-2026-JEE-CHIN/JNE, del 30 de setiembre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo, que sancionó a don Hernán Alvarado Ponce, candidato a regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica; con una multa equivalente a 3.66 unidades impositivas tributarias; y, REFORMÁNDOLA , imponer la multa equivalente a 1.83 unidades y mantener los demás extremos, por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094,