Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 1.6. Los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 prevén: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. En la Resolución Nº 00746 -2025-JNE, Disposiciones para renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos ERM 2026 2 1.7. En el numeral 6 se dispone: 6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2026, procedan de la siguiente manera: 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026 . Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). 6.2. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certi fi cada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Conforme a lo sostenido por este Supremo Tribunal Electoral, la exigencia de acreditar que se cuenta con una licencia sin goce de haber para efectos de participar como candidato en un proceso electoral tiene por objeto evitar el ejercicio de funciones públicas, a fi n de garantizar los principios de neutralidad y de uso adecuado de los recursos públicos durante dicho proceso. 2.2. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que la dirección web consignada en el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, no permitió acceder al contenido de ella ni veri fi car el período o la fecha a partir de la cual se solicitó la licencia. 2.3. El señor recurrente en su recurso de apelación, alegó diversos agravios, principalmente, la existencia de error de hecho y derecho, motivación insu fi ciente y la improcedencia es desproporcionada. 2.4. Al respecto, la normativa electoral establece que el candidato vinculado a la función pública que postula a un cargo municipal en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026) debe presentar, por escrito, su solicitud de licencia sin goce de haber ante la entidad correspondiente hasta el 16 de junio de 2026. Asimismo, dicha licencia debe ser concedida expresamente con vigencia a partir del 4 de septiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la fecha de las elecciones. Posteriormente, el cargo de presentación, en original o copia certi fi cada, debe adjuntarse a la solicitud de inscripción presentada ante el Jurado Electoral Especial competente (ver SN 1.4, 1.5 y 1.7). 2.5. En el presente caso, si bien se advierte que el señor candidato presentó su solicitud de licencia ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto el 15 de junio de 2026, es decir, dentro del plazo previsto por la normativa adjuntó el cargo correspondiente ante el JEE mediante el escrito de subsanación, se tienen que no cumplió cabalmente con las disposiciones normativas que regulan la acreditación de la presentación de la solicitud de licencias, en tanto el JEE veri fi có que solo adjuntó un registro de haber presentado un expediente ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto por parte del señor candidato que lleva por asunto licencia sin goce de haber ; sin embargo, no presentó el texto de la solicitud que permitiera veri fi car el contenido de lo peticionado, principalmente el referido al plazo. 2.6. Cabe indicar que el tema del plazo no es uno subsidiario, pues la exigencia es dada por la propia Ley de Eleciones Municipales, la que fi ja en 30 días naturales antes de la elección; por ello la Resolución Nº 00746-2025-JNE dispuso que es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) y que el respectivo cargo debe ser presentado con la solicitud de inscripción . Siendo así, era necesario contar con la solicitud a efectos de acceder a su contenido y poder veri fi car el cumplimiento de las mencionadas disposiciones normativas. 2.1. En ese sentido, correspondía al señor recurrente cumplir con adjuntar el texto de la solicitud en la etapa de la subsanación, no habiendo realizado ello, el JEE no tuvo el elemento probatorio necesario para su pronunciamiento, por lo que, ahora pretender, en esta etapa de apelación, que se valore un documento que se debió alcanzar oportunamente no resulta procedente. En consecuencia, no es estimable valorar, en este estadio, el texto de la solicitud de la licencia sin goce de haber