NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 159
159 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rey Julio Rojas Pancorbo, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 01418-2026-JEE-MNIE/JNE, del 23 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Víctor Lucio Silva Villegas, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP). 1.2. Con la Resolución Nº 00850-2026-JEE-MNIE/ JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre otros extremos, respecto del referido candidato, se observó la fecha de suscripción del anexo 1 y por no adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. En consecuencia, otorgó a la OP un plazo de dos (2) días calendario para subsanar dicha observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento. 1.3. El 25 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación correspondiente, entre otros, mencionó que respecto al vínculo laboral declarado durante el año 2026 con la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, acompana el cargo de recepción de mesa de partes virtual de la solicitud de licencia sin goce de haber, registrada el 15 de junio de 2026 bajo Registro Nº 108628-2026. 1.4. Posteriormente, por medio de la Resolución Nº 01418-2026-JEE-MNIE/JNE, del 23 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente, la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar que la OP no subsanó la observación formulada, debido a que, al haber presentado la OP un cargo de registro de trámite de la licencia, emitido por la Mesa de Partes de la entidad correspondiente, el JEE efectuó el seguimiento del referido a través de la dirección web consignada el cual no permitió acceder al contenido de la solicitud presentada ni verifi car el período o la fecha a partir de la cual se solicitó la licencia SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 25 de julio de 2026, según registro SISMEV, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01418-2026-JEE-MNIE/JNE, únicamente en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la señor candidato. Como sustento de su recurso, alegó, los agravios siguientes: a) Error de hecho: se confundió el rótulo del sistema con el contenido del documento. Además, el “no poder corroborar” no equivale a comprobar el incumplimiento. b) Error de derecho: se incorporó un requisito que la normativa electoral no exige. c) El error de la plataforma administrativa no puede trasladarse al candidato. d) Afectación del derecho de defensa y prohibición de decisión sorpresiva e) Motivación insu fi ciente y valoración fragmentaria. f) No se modi fi ca la lista ni se altera el cronograma electoral g) La improcedencia resulta desproporcionada 2.2. Asimismo, con su recurso de apelación, el señor recurrente adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, con el sello de presentado ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto el 15 de junio de 2026, con vigencia del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece: Artículo 181. Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.3. El artículo 114 indica que: Artículo 114.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 contempla: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: […]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El numeral 30.9 del artículo 30 preceptúa lo siguiente: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y