Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / representar a una circunscripción mantenga un vínculo real con ella y conozca las necesidades e intereses de sus habitantes. 2.4. Ahora bien, el medio probatorio por excelencia –mas no el único– para acreditar que el candidato ha domiciliado de manera habitual y continua en la circunscripción municipal por la que postula es el DNI, pues consigna la dirección domiciliaria declarada por el ciudadano ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). Ello concuerda con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil (ver SN 1.3.), conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.5. En el caso concreto, la revisión de los padrones electorales elaborados por el Reniec y utilizados en los distintos procesos electorales permite advertir que el señor candidato registró, al menos desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2025, domicilio en el distrito de La Perla, provincia y departamento de Callao. Además, desde marzo de 2025 hasta marzo de 2026, registra domicilio en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. 2.6. La referida información concuerda con la consignada en la fi cha del Reniec del señor candidato, en la que se advierte que su último DNI fue emitido el 5 de junio de 2025 y que en dicho documento se consignó como domicilio el distrito de Magdalena del Mar, provincia, departamento de Lima. 2.7. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 035-2023- A/MDMM 3, del 3 de enero de 2023, presentada con el escrito de subsanación, se acredita que el señor candidato desempeñó un cargo de con fi anza en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar desde el 3 de enero de 2023 hasta el 31 de julio de 2024. Asimismo, de la constancia de trabajo emitida por la misma entidad se veri fi ca que, a partir del 1 de agosto de 2024 y hasta la fecha, viene desempeñándose en el cargo de gerente municipal (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.8. En principio, tales instrumentales constituyen documentos públicos en tanto son expedidos por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, lo que les otorga idoneidad y fecha cierta, aunado a ello evidencian el ejercicio continuo de una actividad laboral en el referido distrito en el lapso de dos años que requiere la normativa electoral, tal circunstancia constituye un elemento objetivo para acreditar la ocupación habitual prevista en el artículo 35 del Código Civil y, por ende, el domicilio múltiple invocado. 2.9. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, en aplicación del artículo 35 del Código Civil, concluye que el señor candidato ha acreditado que domicilia de manera continua en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, desde enero de 2023, pues desarrolla de manera efectiva una actividad laboral en la referida circunscripción territorial. En consecuencia, cumple con el requisito de postulación previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM y en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.10. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y revocar la resolución impugnada en ese extremo. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01112-2026-JEE-LIO1/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Enrique Alonso Sánchez Huarancca, candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Enrique Alonso Sánchez Huarancca, candidato al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026027094 MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2026014130)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, que declara fundado el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, revoca la Resolución N° 01112-2026-JEE- LIO1/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Enrique Alonso Sánchez Huarancca, candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En tal sentido, emito el presente voto en minoría , con base en las razones que expongo a continuación. En el presente caso, el postulante alega que cuenta con domicilio de funcionario público en la circunscripción del distrito de Magdalena del Mar, por lo que se hace necesario realizar el siguiente análisis: 1. El domicilio se constituye por la residencia habitual de una persona en un lugar, de acuerdo con el artículo 33 del Código Civil; es decir, se trata del concepto de domicilio-morada que no comprende una sede eventual, esporádica o para actos especiales. 2. El acto de domiciliarse surge por una decisión voluntaria concordante con el hecho de asentarse permanentemente en un determinado lugar, no de la sola declaración consignada en un contrato o en un formulario, que solo tendría el valor de domicilio para un acto especí fi co o para el cumplimiento de una prestación obligacional, conforme a los artículos 34 y 40 del Código Civil.