Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, al considerar, de un lado, que la suscripción del Acuerdo de Consejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 002-2026-MPP/ALC y de la Resolución de Alcaldía N° 0090-2026-MPP/A, ambos del 6 de abril de 2026, constituía actos de formalización de su renuncia y no implicaba una continuación indebida en el ejercicio del cargo; y, de otro lado, que si bien el señor candidato no presentó personalmente ante el JNE el cargo de su renuncia mediante la mesa de partes virtual, dicha omisión constituía un defecto formal que no afectaba el cumplimiento de los requisitos sustanciales para su postulación. 2.2. Frente a ello, el señor recurrente sostiene, esencialmente, que el señor candidato no habría cumplido con los requisitos establecidos para que su renuncia produzca efectos para fi nes electorales, pues el 6 de abril de 2026 habría continuado ejerciendo el cargo de alcalde al suscribir diversos actos administrativos y, además, no habría presentado personalmente ante el JNE, mediante la mesa de partes virtual, el cargo de su renuncia dentro del plazo previsto. Asimismo, con el recurso de apelación incorpora la Resolución de Alcaldía N° 0089-2026-MPP/A, del 6 de abril de 2026, como un nuevo elemento destinado a acreditar que el señor candidato habría realizado otro acto administrativo en calidad de alcalde en dicha fecha. 2.3. En consecuencia, corresponde determinar, en primer término, si la renuncia presentada por el señor candidato surtió efectos conforme al plazo establecido por la normativa electoral y si la suscripción del Acuerdo de Consejo Municipal N° 002-2026-MPP/ALC y de la Resolución de Alcaldía N° 0090-2026-MPP/A permite concluir que aquel continuó ejerciendo el cargo de alcalde después de la fecha de e fi cacia de su renuncia. En segundo término, corresponde establecer si la falta de presentación personal del cargo de la renuncia ante el JNE, mediante la mesa de partes virtual, constituye un incumplimiento que determine la improcedencia de su candidatura. Sobre la e fi cacia de la renuncia y los actos suscritos el 6 de abril de 2026 2.4. El numeral 2 del artículo 14 de la LER establece que los alcaldes que deseen postular al cargo de gobernador o vicegobernador deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva. En concordancia con ello, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución N° 0746-2025-JNE estableció que las renuncias de los alcaldes que pretendieran postular a gobernador o vicegobernador en las ERM 2026 surtían efecto desde el 6 de abril de 2026. 2.5. De los actuados se encuentra acreditado que el señor candidato presentó su carta de renuncia al cargo de alcalde el 24 de marzo de 2026, con la fi nalidad de participar como candidato en las ERM 2026, precisando expresamente que esta tendría efectos a partir del 6 de abril de 2026. Asimismo, dicha renuncia fue posteriormente puesta en conocimiento del JNE mediante el Expediente N° JNE.2026050189, en el cual obran, entre otros documentos, la carta de renuncia, el Acuerdo de Consejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 002-2026-MPP/ ALC y la Resolución de Alcaldía N° 0090-2026-MPP/A. 2.6. Sobre este particular, mediante la Resolución N° 0875-2026-JNE, del 27 de abril de 2026, emitida en el citado expediente, este Supremo Tribunal Electoral tuvo por acreditado que el señor candidato presentó su renuncia el 24 de marzo de 2026 y que esta tendría efectos a partir del 6 de abril de 2026; en consecuencia, dejó sin efecto la credencial que le había sido otorgada como alcalde de la Municipalidad Provincial de Pataz y convocó al primer regidor para asumir dicho cargo. 2.7. Por tanto, existe un pronunciamiento expreso de este Supremo Tribunal Electoral que reconoce la e fi cacia de la renuncia del señor candidato a partir del 6 de abril de 2026, por lo que el análisis de los actos suscritos en dicha fecha no puede efectuarse de manera aislada ni interpretarse automáticamente como una continuación en el ejercicio del cargo. 2.8. En ese sentido, el hecho de que el señor candidato haya suscrito el Acuerdo de Consejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 002-2026-MPP/ALC y la Resolución de Alcaldía N° 0090-2026-MPP/A el 6 de abril de 2026 no permite concluir, por sí solo, que haya continuado ejerciendo materialmente las funciones propias del cargo con posterioridad a la e fi cacia de su renuncia. Por el contrario, de acuerdo con el contenido de dichos actos, estos estuvieron directamente vinculados con la formalización de la renuncia y la materialización de su desvinculación de la entidad municipal, circunstancia que fue valorada por el JEE. 2.9. En efecto, el Acuerdo de Consejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 002-2026-MPP/ALC aprobó la renuncia formal, voluntaria e irrevocable del señor candidato y dispuso las actuaciones necesarias para la transferencia de gestión; mientras que la Resolución de Alcaldía N° 0090-2026-MPP/A formalizó su cese como alcalde. Ambos documentos, que obran en el Expediente N° JNE.2026050189, se encuentran directamente vinculados con la materialización de la renuncia y la conclusión de su vínculo funcional. Por su contenido y fi nalidad, su suscripción el 6 de abril de 2026 no permite concluir, por sí sola, que el señor candidato haya continuado ejerciendo las competencias ordinarias propias del cargo después de que la renuncia surtiera efectos. 2.10. En cuanto a la Resolución de Alcaldía N° 0089-2026-MPP/A, incorporada por primera vez con el recurso de apelación, corresponde señalar que, aun cuando el señor recurrente pretende utilizarla para acreditar que el señor candidato continuó ejerciendo funciones como alcalde el 6 de abril de 2026, dicho documento debe ser apreciado atendiendo a su contenido, objeto y fi nalidad, y no únicamente a la circunstancia formal de que aparece suscrito por este con la denominación de alcalde. 2.11. Asimismo, debe tenerse presente que dicho documento no fue presentado durante el trámite de la tacha ante el JEE, sino recién con el recurso de apelación. Por ello, su sola incorporación en segunda instancia no determina, por sí misma, que quede acreditado el hecho que pretende demostrar el señor recurrente. En particular, no se advierte que dicho documento, considerado aisladamente, permita desvirtuar el hecho objetivo de que la renuncia del señor candidato surtió efectos desde el 6 de abril de 2026 y que esta fue reconocida por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 0875- 2026-JNE. 2.12. En consecuencia, la suscripción de los actos administrativos vinculados con la formalización de la renuncia y con las actuaciones derivadas de esta no puede equipararse, por sí sola, al ejercicio efectivo de las funciones ordinarias propias del cargo de alcalde en contravención de la renuncia. Por tanto, no se encuentra acreditado que el señor candidato haya continuado ejerciendo el cargo de alcalde de manera incompatible con el requisito de renuncia exigido para su postulación. Sobre la presentación del cargo de la renuncia ante el JNE 2.13. Respecto del segundo cuestionamiento, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución N° 0746-2025- JNE establece que el cargo del documento de renuncia debía ser presentado por el renunciante ante el JNE, a