Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / que, según a fi rmó, demostraría que continuó ejerciendo funciones como alcalde y desvirtuaría la consideración del JEE de que no existían otros actos funcionales posteriores a la aceptación de su renuncia. d) Finalmente, cuestionó que la OP hubiera presentado copias del Acuerdo de Consejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 002-2026-MPP/ALC y de la Resolución de Alcaldía N° 0090-2026-MPP/A, del 3 de abril de 2026, mientras que los documentos que él había obtenido consignaban el 6 de abril de 2026, alegando que tales documentos habrían sido modi fi cados en su fecha y contenido para sustentar la validez de la renuncia. Por ello, solicitó que dichos documentos no fueran valorados como medios probatorios y que, al haberse incumplido los requisitos para la renuncia, se declare fundada la apelación y fundada la tacha. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos a través de referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 indica que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 precisa que el Pleno del JNE aprecia los hechos, con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En materia electoral, de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones se emiten en instancia fi nal y defi nitiva, y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.5. El artículo 194 señala lo siguiente: Artículo 194.- […] Para postular a presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado, gobernador o vicegobernador del gobierno regional; los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva. […] En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.6. El numeral 2 del artículo 14 señala: Artículo 14.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: […]2. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional 2. […] En la Resolución N° 00746-2025-JNE, del 11 de diciembre de 20253 1.7. El numeral 3 de la parte resolutiva prescribe: 3. DISPONER que los gobernadores y vicegobernadores que presenten su renuncia para participar como candidatos a alcaldes, así como los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a gobernador o vicegobernador, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones: 3.1. Las renuncias deben ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, y surten efecto desde el lunes 6 de abril de 2026 (seis meses antes de las elecciones). 3.2. El cargo del documento de renuncia debe ser presentado por el renunciante ante el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) hasta el 14 de abril de 2026. […]3.4. El alcalde encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, así como la del accesitario que asumirá la función del regidor para completar el número de miembros, en un plazo no mayor de (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada. 3.5. El cargo de la renuncia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. En el Reglamento de Inscripción1.8. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […]28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 14 de la LER, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 1.9. El numero 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.8 El documento en el que conste la renuncia al cargo o pase a la situación de retiro, según corresponda, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0746-2025-JNE. 1.10. El artículo 35 ordena: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la fórmula o lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 4 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos