Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 035-2026-MDG, del 10 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Guadalupe aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, para participar como candidata a alcaldesa en las ERM, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. 2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Guadalupe, y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la fi nalidad de completar el número legal de regidores del precitado concejo, corresponde convocar a don Juan Gabriel Soto Florián, identi fi cado con DNI N° 73325174, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , temporalmente, la credencial otorgada a doña Virginia Marlene Zamora Vera como regidora del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a don Juan Gabriel Soto Florián, identi fi cado con DNI N° 73325174, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2552544-1Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Jazán, provincia de Bongará, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 2152-2026-JNE Expediente N° JNE.2026226929 Expediente N° JNE.2026227661Expediente N° JNE.2026227662JAZÁN - BONGARÁ - AMAZONASLICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 30 de julio de 2026 VISTO: el Auto N° 1, del 13 de julio de 2026, en donde el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso acumular los Expedientes N° JNE.2026226929, N° JNE.2026227661 y N° JNE.2026227662. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante los O fi cios N° 287-2026/MDJ-A, N° 314-2026/MDJ-A y N° 315-2026/MDJ-A, presentados el 7 de julio de 2026, don Geiner Espinoza Meza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jazán, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), remitió la documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida a su favor, así como con las otorgadas a don Darwin Vela Vergaray y a don Luis Zagaceta Ventura, regidores de la referida comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). 1.2. Asimismo, el señor alcalde remitió las respectivas solicitudes de licencia sin goce de haber y los Acuerdos de Concejo Municipal N° 027-2026/MDJ-A, N° 030-2026/MDJ-A y N° 031-2026/MDJ-A, mediante los cuales el Concejo Distrital de Jazán aprobó las licencias solicitadas por los señores regidores y por el señor alcalde. 1.3. De la revisión de las solicitudes remitidas, se verifi có que estas fueron ingresadas ante la Municipalidad Distrital de Jazán en el siguiente orden cronológico: • Darwin Vela Vergaray, ingresada el 5 de junio de 2026, mediante el Registro de Ingreso N° 1221, solicitó licencia desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su postulación al cargo de consejero regional por la provincia de Bongará en las ERM 2026. • Geiner Espinoza Meza, ingresada el 11 de junio de 2026, mediante el Registro de Ingreso N° 1258, solicitó licencia desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su postulación al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Bongará en las ERM 2026. • Luis Zagaceta Ventura, ingresada el 11 de junio de 2026, mediante el Registro de Ingreso N° 1267, solicitó licencia desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su postulación al cargo de regidor de la Municipaliadad Provincial de Bongará en las ERM 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[...]