NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / sancionado con destitución mediante Resolución de Gerencia General Nº 00012-2025-OEFA/GEG. Al respecto, mediante O fi cio Nº 0093-2026-SERVIR-DDSRH, SERVIR informó que dicha sanción se encuentra vigente desde el 6 de febrero de 2025 hasta el 5 de febrero de 2030, periodo durante el cual el señor candidato se encuentra impedido de reingresar a prestar servicios al Estado o a una empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad. - Bajo ese marco, al encontrarse vigente la inhabilitación para el ejercicio de la función pública durante el periodo en que el señor candidato pretende acceder al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, corresponde concluir que se encuentra comprendido en la restricción antes señalada y, por tanto, disponer su exclusión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00515-2026-JEE-LIS1/JNE, señalando, esencialmente, lo siguiente: - Vulneración de los principios de legalidad, tipicidad electoral, reserva normativa y favor participationis. - La motivación es contradictoria y aparente.- Apartamiento inmotivado del criterio directo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). - Omisión del criterio del Tribunal Constitucional (TC) y el Informe Técnico de SERVIR. - Desnaturalización del Decreto Legislativo Nº 1295.- Desconocimiento del estándar convencional sobre derechos políticos e inexistencia de un examen real de proporcionalidad. - Defectos procedimentales y valoración de elementos irrelevantes. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El articulo 100 determina: Artículo 100.- Corresponde al Senado, de acuerdo con su reglamento, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función, sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. [...] 1.2. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal b del numeral 8.1. del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos:b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. [...] En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El literal d del artículo 10 indica: Artículo 10.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende en los casos siguientes:[...] d. No son elegibles los funcionarios públicos inhabilitados de conformidad con el Artículo 100 de la Constitución. En el Reglamento de Inscripción 1.5. El numeral 41.1 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato [...]41.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación;c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada; o d. Inhabilitación conforme al literal d del artículo 10 de la LOE. La exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. La notifi cación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. [...] En la Convención Americana de los Derechos Humanos (en adelante, Convención) 1.6. Los numerales 1 y 2 del artículo 23 señalan que: Artículo 23.- Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. En la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) 1.7. En los fundamentos 106 y 107 de la sentencia del caso López Mendoza vs. Venezuela, del 1 de setiembre de 2011, el Tribunal determinó: 106. El artículo 23.1 de la Convención establece que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades, los cuales deben ser garantizados por el Estado en condiciones de igualdad: i) a la participación en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por representantes libremente elegidos; ii) a votar y a ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores, y iii) a acceder a las funciones públicas de su país. 107. El artículo 23.2 de la Convención determina cuáles son las causales que permiten restringir los derechos reconocidos en el artículo 23.1, así como, en su caso, los requisitos que deben cumplirse para que proceda tal restricción. En el presente caso, que se re fi ere a una restricción impuesta por vía de sanción, debería tratarse de una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Ninguno de esos requisitos se ha cumplido, pues el órgano que impuso dichas sanciones no era un “juez competente”, no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un “proceso penal”, en el que