Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557094-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 3342-2026-JNE Expediente N° JNE.2026056246 CONCEPCIÓN - JUNÍN VACANCIA APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Raquel Sandoval Álvarez (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 09-2026-SE-CM/MPC, del 9 de marzo de 2026, que resolvió rechazar su pedido de vacancia formulado contra don Christian Rudy Macha Segura, regidor del Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señor regidor), por la causal de nepotismo contemplada en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 3 de febrero de 2026, la señora recurrente solicitó la vacancia del señor regidor por la causal de nepotismo, contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, fundamentando su pedido en base en los siguientes hechos: a) Sostiene que el señor regidor incurrió en injerencia para la contratación de su prima hermana, doña Danny Nelva Solís Segura, a través de la Orden de Servicio N° 000024 del 10 de enero de 2025. Dicha orden tuvo por objeto la prestación de servicios para el apoyo en el foliado de archivos del área de Servicios Públicos y Gestión Ambiental del año 2024, por un monto total de S/ 2 200 soles. b) Argumenta el parentesco señalando que la madre del señor regidor es doña Gloria Alberta Segura Meza y la madre de doña Danny Solís es doña Olga Sonia Segura Meza, por lo que ambas son hermanas, hijas de doña Apolonia Meza Vda. de Segura, por tanto, se acredita que el señor regidor y la contratada son primos hermanos (cuarto grado de consanguinidad), lo cual contraviene las prohibiciones de incompatibilidad en la función pública. c) Ampara su pretensión en la Ley N° 26771 (prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco), la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), el Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y la Resolución de Contraloría N° 100-2018-CG. 1.2. A fi n de acreditar los hechos expuestos, se adjuntaron los siguientes documentos: a) Copia de DNI de doña Danny Nelva Solís Segura (contratada). b) Copia de DNI de don Christian Rudy Macha Segura (señor regidor). c) Copia de DNI de doña Gloria Alberta Segura Meza (madre del señor regidor). d) Copia de acta de nacimiento de doña Danny Solís. e) Copia de la orden de servicio N° 000024. f) Copia de acta de nacimiento del señor regidor. g) Copia de acta de nacimiento de doña Gloria Segura. h) Copia de acta de nacimiento de doña Olga Sonia Segura Meza (madre de la contratada). i) Copia de declaración jurada de intereses del señor regidor. j) Copia del Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 002-2026-OCI/0410-AOP, emitido por la Contraloría General de la República, el cual analiza la contratación de doña Danny Solís. Decisión del concejo municipal 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 04-2026-SE-MPC, del 9 de marzo de 2026, el Concejo Provincial de Concepción rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor, al no haberse alcanzado los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros. Cabe precisar que la autoridad cuestionada no participó en la sesión en comento pese a encontrarse debidamente noti fi cado. 1.4. Dicha sesión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 09-2026-SE-CM/MPC, emitido en la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de abril de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 09-2026-SE-CM/MPC, alegando esencialmente lo siguiente: a) Sostiene que la decisión aprobada por el concejo transgredió el debido proceso y el principio de legalidad al no tipi fi car correctamente la norma. Asimismo, acusó a los señores regidores que votaron en contra de la vacancia de incurrir en abuso de derecho, errónea interpretación de los hechos e indebida motivación al no valorar los medios probatorios. b) Con relación al sustento de la causal de nepotismo, argumenta que se acreditan plenamente los tres requisitos exigidos por ley. Acreditó el parentesco de cuarto grado en línea colateral (primos hermanos) entre el regidor y doña Danny Solís mediante las actas de nacimiento de sus respectivas madres. Demostró la contratación laboral a través de la orden de servicio N° 000024 del 10 de enero de 2025 por S/ 2,200.00, y sostuvo la existencia de injerencia indirecta basada en la omisión deliberada de los datos de su familiar en la Declaración Jurada de Intereses del regidor. c) Existió un evidente con fl icto de intereses y un direccionamiento en la contratación de un familiar directo para la prestación de servicios en la comuna, transgrediendo la protección del patrimonio y servicio municipal. d) Amparó su petición en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), la Ley de Nepotismo (Ley N° 26771 y su reglamento), y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente, invocó la jurisprudencia del JNE señalando expresamente la Resolución N° 419-2005-JNE, la cual establece con carácter vinculante que la causal de nepotismo resulta aplicable tanto a alcaldes como a regidores.