NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / el impedimento constitucional sobre la sola base de la rehabilitación penal, sin efectuar un análisis autónomo de su contenido, fi nalidad y efectos en materia electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 dispone, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 34-A señala: Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. 1.3. El artículo 181 prevé que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LEM 1.4. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8 indica: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos[...]h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida , con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [resaltado agregado] [...] 1.5. El artículo 16 establece: Artículo 16. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La solicitud de tacha es acompañada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por el equivalente a 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada lista o candidato tachado, según sea el caso. Si la tacha es declarada fundada el dinero se devuelve al solicitante. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del JEE que se pronunció sobre la tacha formulada en contra del señor candidato, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). Asimismo, el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho, constituyendo sus decisiones instancia fi nal y de fi nitiva en materia electoral (ver SN 1.3.). 2.2. Conforme a lo previsto en el artículo 16 de la LEM (ver SN 1.5.), la tacha constituye un mecanismo de control de legalidad orientado a veri fi car el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para la postulación de candidatos. En ese sentido, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de sus integrantes, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación correspondiente, cuando considere que se ha infringido alguno de los requisitos exigidos para la postulación. Asimismo, quien interpone una tacha debe fundamentar las infracciones alegadas y acompañar los medios probatorios correspondientes, sin perjuicio de las facultades de veri fi cación que corresponden a los órganos electorales. 2.3. En el presente caso, corresponde determinar si el señor candidato se encuentra comprendido en los impedimentos previstos en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú o en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, en atención a la sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de colusión. 2.4. Ahora bien, de la revisión de los actuados remitidos, se advierte lo siguiente: - Mediante la Resolución SN, del 23 de diciembre de 2019, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJA), en el Expediente Judicial Nº 00122-2015-0-0206-SP-PE-01, se condenó al señor candidato como cómplice primario –en su condición de particular, por ser representante de la empresa Compupartes El Horizonte–, por la comisión del delito contra la Administración Pública de colusión. Como consecuencia de ello, se le impusieron tres (3) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos (2) años. - Con el Recurso de Nulidad Nº 367-2020/ÁNCASH, de 13 de abril de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró no haber nulidad en la sentencia que condenó al señor candidato, en calidad de cómplice primario, por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión. - El 16 de abril de 2024, mediante la Resolución Nº 72, el Juzgado Penal Liquidador de Antonio Raimondi de la CSJA dispuso, entre otros extremos, la rehabilitación del señor candidato. - En el Certi fi cado de Antecedentes Penales, expedido el 8 de junio de 2026, correspondiente al señor candidato, se advierte que no registra antecedentes penales.