NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / interpuesta la tacha presentada contra el señor candidato y se corrió traslado de aquella al personero legal de la OP para que presente sus descargos. 1.4. El 9 de agosto de 2026, la OP presentó el escrito de absolución de tacha, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) A través de la sentencia recaída en el Expediente N° 2001-0901-M. LUZURIAGA, del 3 de noviembre de 2004, la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash falló declarando la absolución del candidato por los delitos de malversación de fondo y falsi fi cación de documentos, con lo cual quedó libre de condena por dichos extremos. Por lo tanto, queda demostrado que el señor candidato no incumplió en mencionar una sentencia que no existe. b) El señor candidato fue sometido a escrutinio judicial por no declarar la sentencia del año 2001 en un proceso electoral anterior, para lo cual se adjunta el Auto de sobreseimiento (Resolución N° 15, del 11 de junio de 2013, expedida en el Expediente N° 35-2011-M.L.). Dicho proceso penal fue sobreseído penalmente. c) La tacha pretende revivir un asunto que ya fue investigado, judicializado y archivado de fi nitivamente en favor del señor candidato, quien es un ciudadano absuelto y sin antecedentes, menos aún sin sentencia que declarar en su DJHV. 1.5. Mediante la Resolución N° 00333-2026-JEE- PBBA/JNE, del 11 de agosto de 2026, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato y dispuso su exclusión, por estas consideraciones: a) El ciudadano tachante acompañó como sustento de su pretensión una resolución judicial en la cual se desprende que el señor candidato fue condenado por los delitos de peculado y malversación de fondos, imponiéndosele, además de la pena privativa de libertad de cuatro (4) años suspendida condicionalmente por el plazo de prueba de tres (3) años, el pago de cinco mil soles (5000) por concepto de reparación civil. b) De la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) y de los documentos incorporados al expediente, no se advierte que la organización política haya adjuntado los documentos que anuncia como anexo 1-A y 1-B en su escrito de absolución de la tacha, con lo cual no hay un respaldo documental respecto de sus descargos ni que se haya incorporado al presente expediente. c) En cuanto a la rehabilitación del candidato, así como el concepto de reparación civil, no existen documentos probatorios al respecto, que permitan acreditar la rehabilitación del candidato, así como el pago de la reparación civil. d) Por ende, al no haberse acreditado ni a declaración de rehabilitación ni la cancelación de la reparación civil, no se encuentra demostrado que el candidato haya superado las condiciones que permiten su participación electoral luego de una sentencia condenatoria. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00333-2026-JEE-PBBA/JNE, solicitando que se revoque la resolución impugnada y se declare infundada la tacha y se permita su participación en el proceso electoral del citado candidato, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no cumplió con su deber de veri fi car la idoneidad de la prueba presentada por el tachante, la cual es una simple imagen incompleta. b) El JEE ha otorgado valor probatorio a una imagen aislada, vulnerando el principio de la carga de la prueba, por lo que la tacha debió ser declarada infundada de plano por falta de prueba idónea. c) El JEE es extremadamente riguroso al exigir a la defensa que acredite con certi fi caciones judiciales la absolución, el sobreseimiento, la rehabilitación y el pago de una reparación civil. d) Afectación al principio in dubio pro participación política , el cual supone que, ante la duda o falta de pruebas indubitables sobre un impedimento, debe favorecerse el derecho fundamental a ser elegido. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LEM1.3. El artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos […] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso . En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual [resaltado agregado]. […] En la LOP1.4. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.5. El numeral 23.5 del artículo 23 dicta: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […] 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: