NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 102
102 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1.9. El artículo 25 estipula: Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.10. El artículo 8 regula: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.11. El numeral 28.2 del artículo 28 preceptúa: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […] 28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. En la jurisprudencia del JNE 1.12. La Resolución Nº 0085-2026-JNE, del 15 de enero de 2026, indica: […] 2.22. Así, teniendo en cuenta que el artículo 69 del Código Penal establece que la rehabilitación es automática cuando se cumple la pena, este órgano colegiado establece que los referidos impedimentos electorales a un candidato que cuente con sentencia condenatoria será de diez (10) años desde que se cumple la pena y condicionada su participación en el proceso electoral a que no tenga pendiente la reparación civil correspondiente y obtenido la declaración de rehabilitación por parte del Poder. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2. y 1.3.), a fi n de garantizar que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. al 1.6.). Del derecho fundamental a la participación política 2.2. El derecho a la participación política está reconocido en la Constitución Política del Perú, así como en el marco normativo internacional (ver SN 1.2., 1.9. y 1.10.). 2.3. No obstante, este derecho no posee carácter absoluto, pues el legislador puede establecer requisitos e impedimentos destinados a garantizar la idoneidad, probidad y legitimidad de quienes aspiran a ejercer cargos públicos. Sin embargo, dichas limitaciones deben responder a fi nes constitucionalmente legítimos y respetar los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, evitando restricciones irrazonables o desproporcionadas que vacíen de contenido el derecho fundamental a ser elegido. Del caso concreto2.4. En el presente caso, corresponde determinar si el señor candidato se encuentra incurso en el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, pese a contar con resoluciones judiciales que declararon su rehabilitación, o si, por el contrario, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por la OP. 2.5. Sobre el particular, corresponde señalar que el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00005-2020-PI/TC, desarrolló el contenido