Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / modalidades de peculado o corrupción de funcionarios. Dicho impedimento resulta aplicable aun cuando exista rehabilitación. b) Señala que el señor candidato registra sentencias condenatorias fi rmes por delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, las cuales fueron emitidas cuando ejercía el cargo de alcalde distrital de Pebas, confi gurándose el impedimento electoral previsto en la LEM. c) Argumenta que la rehabilitación concedida judicialmente no elimina el impedimento electoral establecido por la Ley Nº 30717, pues este opera de manera objetiva respecto de quienes fueron condenados por delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitados. d) Agrega que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ya ha establecido, mediante su jurisprudencia, que dicho impedimento mantiene plena vigencia y resulta aplicable a personas condenadas por delitos contra la administración pública, por lo que corresponde declarar fundada la tacha y excluir la candidatura del señor candidato. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00102-2026-JEE- MRCA/JNE, del 10 de julio de 2026, el JEE admitió a trámite el recurso de tacha interpuesto contra la candidatura del señor candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pebas. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado a la casilla del señor recurrente en la misma fecha, tal como se acredita en el cargo de Noti fi cación Nº 333825-2026-MRCA. 1.4. El 12 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de absolución de la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) Señala que el señor candidato no se encuentra comprendido en el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, debido a que fue condenado por el delito de malversación de fondos, ilícito penal que no se encuentra comprendido entre los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios previstos expresamente en dicha disposición legal. b) Refi ere que el señor candidato fue rehabilitado judicialmente con anterioridad al presente proceso electoral, por lo que recuperó plenamente el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, no resultando aplicable el impedimento invocado. c) Alega que la frase “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, contenida en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. 1.5. A través de la Resolución Nº 00115-2026-JEE- MRCA/JNE, del 14 de julio de 2026, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta contra el señor candidato. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado a la casilla del señor recurrente el 14 de julio de 2026, tal como consta en el cargo de Noti fi cación Nº 338838-2026-MRCA. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00115-2026-JEE-MRCA/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Señala que el JEE realizó una interpretación errónea y extensiva del literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, al considerar que el delito de malversación de fondos se halla comprendido dentro de los delitos de peculado o corrupción de funcionarios, cuando dicha equiparación no se encuentra expresamente prevista por la ley. b) Sostiene que el delito por el cual fue condenado el señor candidato corresponde al tipo penal de malversación de fondos, un delito autónomo y distinto al de peculado, razón por la cual no resulta aplicable el impedimento electoral previsto en el citado literal h. c) Refi ere que el señor candidato cuenta con resoluciones judiciales que declararon su rehabilitación, restituyéndole plenamente el ejercicio de sus derechos, por lo que mantener el impedimento electoral vulneraría sus derechos fundamentales a la participación política y a ser elegido. d) Alega que la resolución apelada vulnera los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad y favorabilidad, pues aplica una restricción no prevista expresamente por el legislador mediante una interpretación analógica en perjuicio del derecho fundamental de participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El numeral 22 del artículo 139 dicta: Principios de la administración de justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. […] 1.4. El numeral 3 del artículo 178 dispone que compete al JNE velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. Asimismo, el numeral 6 indica que también debe cumplir las demás funciones señaladas en la ley, buscando concretar las funciones básicas a las que se orientan los organismos del sistema electoral. 1.5. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.6. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Asimismo, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.7. La Cuarta Disposición Final y Transitoria prevé: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […]Interpretación de los derechos fundamentalesCuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. En la Convención Americana de los Derechos Humanos 1.8. El artículo 23 determina: Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: