NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 115
115 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026028882 (exclusión de candidato) 1.1. Mediante el Informe Nº 000003-2026-RBT- JEERECUAY-ERM2026/JNE, del 18 de julio de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE informó: a) Se advierte de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato (Expediente Nº ERM.2026013491), en el rubro V, Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio, que este consignó no tengo información por declarar . b) Sin embargo, conforme al O fi cio Nº 002559-2026-SRJU-GSJ-GG-PJ, emitido por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, en el reporte remitido y las resoluciones adjuntas, se advirtió que el señor candidato registra en el Expediente Nº 2004-124-P, una sentencia condenatoria por el delito de usurpación agravada (artículo 204 del Código Penal) y otros, que le impuso dos (2) años de pena privativa de la libertad suspendida y reparación civil de S/ 400.00. De las resoluciones anexadas al expediente, se advierte la sentencia y la Resolución Nº 46, del 20 de marzo de 2007, en cuya parte resolutiva se dispone expresamente: “téngase presente y CÚMPLASE los ejecutoriado”, quedando acreditado que la sentencia tiene la calidad de ejecutoriada, la cual no fue declarada en su DJHV. c) De acuerdo con la Resolución Nº 46, del 20 de marzo de 2007, dicha sentencia fue declarada consentida. Por lo tanto, se con fi gura una omisión de información, prevista en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. A través de la Resolución Nº 00264-2026-JEE- RECU/JNE, del 3 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor candidato y corrió traslado del referido informe tanto al señor recurrente como al mencionado candidato, otorgándoles el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos, por la presunta omisión de información en la DJHV, requerida en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado en la casilla electrónica del señor recurrente, el 3 de agosto de 2026, conforme se advierte de la Noti fi cación Nº 364718- 2026-RECU, a las 14:42:13 horas, con constancia de publicación/entrega de la misma fecha, asimismo, se notifi có al señor candidato. 1.3. Trancurrido el plazo para la presentación de descargos a la resolución que precede, estos no fueron presentados. Por lo que, vencido el término concedido, ninguno formuló contradicción ni presentó resolución judicial posterior que hubiera dejado sin efecto alguna condena, cuestionado su fi rmeza o acreditado la existencia de un recurso pendiente, nulidad, suspensión de efectos o cualquier otra situación procesal distinta. 1.4. Con la resolución citada en el visto, del 12 de agosto de 2026, el JEE dispuso determinar la existencia de la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de la DJHV); asimismo, excluir al señor candidato de la lista admitida. La citada resolución fue noti fi cada al señor recurrente en la misma fecha, con constancia de publicación/entrega de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00299-2026-JEE-RECU/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) En cuanto al contenido de la resolución que le causa agravio, cuestiona, entre otros, que la exclusión se haya aplicado automáticamente por la omisión, sin considerar los descargos, el reconocimiento del expediente, la antigüedad del proceso, la solicitud de corrección ni la posibilidad de una medida menos gravosa, vulnerando los principios de razonabilidad, proporcionalidad y participación política. b) En los fundamentos del recurso, sostuvo, entre otros, la existencia de error de hecho, al desconocer la existencia y contenidos de los descargos. Además, vulneración del derecho de defensa y del debido procedimiento al no valorarse el escrito. También que la información del antecedente judicial provenía de registros o fi ciales y podía ser veri fi cada por el propio sistema electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 señala lo siguiente: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El artículo 181 prescribe que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Código Procesal Penal2 1.3. El artículo 403 indica: Artículo 403.- Inscripción de la condena 1. Se inscribirán en el Registro correspondiente, a cargo del Poder Judicial, todas las penas y medidas de seguridad impuestas y que constan de sentencia fi rme. […] En la LOP1.4. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio . […] 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección . El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. [Resaltados agregados] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción)