NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 112
112 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / Primera decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) 1.4. A través de la Resolución N° 1023-2026-JNE, del 7 de abril de 2026, el Pleno del JNE resolvió: 1. Declarar NULO de todo lo actuado a partir de la notifi cación del Acuerdo Municipal N° 84-2025-MPC, del 24 de octubre de 2025, dirigida a doña Honorata Mejía Ramos, regidora del Concejo Provincial del Cusco, departamento del Cusco, en el marco del procedimiento de suspensión iniciado en su contra. 2. REQUERIR a don Luis Beltrán Pantoja Calvo, alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, departamento del Cusco, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a doña Honorata Mejía Ramos, regidora de la citada comuna, de conformidad con lo establecido en el considerando 2.4. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial del Cusco, departamento del Cusco, y al secretario general de dicha comuna, o quien haga sus veces, que cumplan con lo dispuesto en el considerando 2.4. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno la conducta de dichos funcionarios, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. En el presente expediente1.5. Conforme a lo ordenado por este Supremo Órgano Electoral, se noti fi có nuevamente a la señora recurrente el Acuerdo Municipal N° 84-2025-MPC, del 24 de octubre de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración que formuló contra el Acuerdo Municipal N° 79-2025-MPC, por el cual se declaró fundado el pedido de suspensión formulado por el señor solicitante contra la señora recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de mayo de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal N° 84-2025-MPC, del 24 de octubre de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por la señora recurrente en contra del Acuerdo Municipal N° 79-2025-MPC, por el cual se declaró fundado el pedido de suspensión formulado en su contra, sobre la base de los siguientes argumentos: a. El Acuerdo Municipal N° 84-2025-MPC carece de motivación, por lo que la decisión contenida en dicho acuerdo es ilegal. b. Las actas de las sesiones extraordinarias de concejo en las que se resuelven pedidos de vacancia o suspensión deben detallar los argumentos que sustentan la decisión adoptada por cada miembro del concejo municipal. c. Los miembros del Concejo Provincial de Cusco omitieron cumplir dicha obligación y observar lo indicado por el JNE, así como valorar los medios de prueba actuados durante el procedimiento de suspensión en la sesión extraordinaria de concejo del 24 de octubre de 2025. 2.2. Con el O fi cio N° 005900-2026-SG/JNE, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco (en adelante, Corte de Cusco) que informe sobre la situación jurídica de la señora recurrente y remita copia certi fi cada de la sentencia condenatoria emitida contra dicha autoridad, a fi n de que el Pleno del JNE proceda conforme a sus atribuciones. 2.3. Por medio del O fi cio N° 000200-2026-NCPP-GAD- CSJCU-PJ, del 19 de junio de 2026, la administradora del módulo penal del NCPP de la Corte de Cusco remitió, entre otros, los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente Penal N° 02110-2022-53-1001-JR-PE-01: a) Resolución N° 7 (sentencia condenatoria), del 9 de setiembre de 2024, por la cual el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, entre otras disposiciones, condenó a la señora recurrente como coautora del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en general, subtipo de uso de documento privado falso, previsto en el último párrafo del artículo 427 del Código Penal, en grado consumado y en agravio de la Comunidad Campesina de Ccachona, representada por su presidente, Exaltación Huamaní Huamán. Por tal motivo, le impuso dos (2) años y ocho (8) meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo de la condena, sujeta al cumplimiento de determinadas reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión y hacerse efectiva la pena en caso de incumplimiento. b) Resolución N° 16 (sentencia de vista), del 14 de agosto de 2025, con la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Cusco con fi rmó la Resolución N° 4, que le impuso la referida condena. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que corresponde a este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos, los resultados del referéndum o de otros tipos de consulta popular, y expedir las credenciales correspondientes. 1.3. El artículo 181 prescribe que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otros tipos de consulta popular, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE 1.4. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, referéndum u otras consultas populares. 1.5. El literal u del artículo 5, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, precisa que también es una función del JNE declarar la vacancia de los cargos de elección popular y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 1.6. El artículo 23 decreta que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, establece que, en estos casos, los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.8. El numeral 5 del artículo 25 prevé la siguiente causal de suspensión: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: