Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / comisión de servicio”, 2.3.2.1.2.1 “Pasajes y Gastos de Transporte” y 2.3.2.1.2.2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, y con el correlativo de la Cadena Funcional Programática Nº 0086 9002 3999999 5000650 22 048 0015 0000616 - DESARROLLO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA (PIC.02-MOD02-2023 VII CONVOCATORIA CANON “FACTORES SOCIALES DE LA MUJER EN EDAD FÉRTIL Y LA PERTINENCIA EN EL FUNCIONAMIENTO DEL LACTARIO INSTITUCIONAL EN LA CIUDAD UNIVERSITARIA, TRUJILLO - PERÚ, 2023”). 3°) DEJAR ESTABLECIDO que la comisionada deberá presentar la rendición de cuentas por el importe otorgado, ante la Unidad de Tesorería de la UNT de la Dirección General de Administración. 4°) DISPONER que la Unidad de Abastecimientos realice la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, para lo cual deberá remitir en formato digital, con cargo a la partida de la unidad usuaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.HERMES NATIVIDAD SIFUENTES INOSTROZA Rector HAYDEE MARISOL CARRANZA CASTAÑEDA Secretaria General (e) 2557179-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan extremo de la Resolución Nº 00680-2026-JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2506-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028525 COLPAS - AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2026016625) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero - HUAPRI (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00680-2026-JEE-HNCO/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Martín Simón Ramos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.20260166251.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la organización política Movimiento Independiente Regional Huanuco Primero (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00456-2026-JEE- HNCO/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible y le otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones presentadas.Dicha resolución fue noti fi cada a la casilla del señor personero, el 1 de julio de 2026, como consta en el cargo de Noti fi cación Nº 316801-2026-HNCO. 1.3. El 2 de julio de 2026, el señor personero presenta las subsanaciones de las observaciones advertidas por el JEE. 1.4. A través de la Resolución Nº 00680-2026-JEE- HNCO/JNE, del 14 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente, entre otros, la solicitud de inscripción del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) Mediante la Resolución Nº 00456-2026-JEE-HNCO/ JNE, se observó que el candidato no había adjuntado el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente, conforme al requisito previsto en el numeral 30.13 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). b) Indicó que, si bien la organización política presentó dentro del plazo de subsanación un comprobante de pago correspondiente al señor candidato, dicho comprobante ya se encontraba registrado en el Expediente Nº 2026023030, tramitado ante el JEE de Huamalíes, razón por la cual consideró que no acreditaba válidamente el pago de la tasa electoral correspondiente a dicha candidatura. c) En consecuencia, concluyó que la organización política no cumplió con subsanar la observación formulada respecto del requisito previsto en el numeral 30.13 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción, por lo que declaró improcedente la candidatura del señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00680-2026-JEE-HNCO/JN, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE incurrió en un error al considerar que no se acreditó el pago de la tasa electoral, pese a que el comprobante fue presentado oportunamente dentro del plazo de subsanación y contiene el DNI Nº 22503147, correspondiente de manera exclusiva al señor candidato, circunstancia que permite individualizar objetivamente al verdadero titular del pago. b) Alega que el numeral 30.13 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción únicamente exige la presentación del comprobante de pago correspondiente a cada candidato, requisito que fue cumplido oportunamente, por lo que la sola vinculación errónea del comprobante a otro expediente no puede equipararse a la inexistencia del pago ni generar la improcedencia de la candidatura. c) El supuesto doble uso del comprobante obedeció únicamente a un error material de asociación documental, mas no a la inexistencia del pago, añadiendo que el expediente al cual fue vinculado erróneamente fue declarado improcedente, por lo que dicho comprobante no produjo un doble efecto jurídico ni generó bene fi cio alguno para otra candidatura. d) Finalmente, sostiene que la resolución impugnada constituye una interpretación excesivamente formalista y desproporcionada, pues restringe el derecho de participación política del candidato, a pesar de que el pago existió, fue realizado oportunamente y fue acreditado dentro del plazo de subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.