Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / constitucional del principio de rehabilitación previsto en el numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, precisando que la fi nalidad de la pena no se agota en la sanción del hecho delictivo, sino que comprende también la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. En ese contexto, estableció que mantener restricciones permanentes respecto de ciudadanos que ya han sido judicialmente rehabilitados resulta incompatible con la fi nalidad resocializadora de la pena y con el derecho fundamental de participación política. 2.6. En atención a dicho pronunciamiento, este Supremo Tribunal Electoral considera que la rehabilitación judicial no constituye un acto meramente formal, sino una institución jurídica que restituye al condenado el pleno ejercicio de los derechos restringidos como consecuencia de la sentencia penal. En consecuencia, una interpretación del literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM que mantenga el impedimento electoral aun después de producida la rehabilitación supondría extender inde fi nidamente los efectos de la condena, desconociendo el mandato constitucional de resocialización y reincorporación del penado a la sociedad. 2.7. Bajo esa premisa, corresponde efectuar una interpretación conforme a la Constitución de la referida disposición legal, privilegiando la protección del derecho fundamental a ser elegido, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, este órgano colegiado considera que el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM no resulta aplicable cuando el ciudadano acredita haber sido judicialmente rehabilitado, pues una conclusión distinta implicaría restringir desproporcionadamente el ejercicio de sus derechos políticos, pese a existir un pronunciamiento judicial que dispuso su plena rehabilitación. 2.8. En el presente caso, obra en autos que el señor candidato obtuvo resolución judicial fi rme mediante la cual se declaró su rehabilitación, restituyéndosele el ejercicio de los derechos restringidos como consecuencia de la condena penal impuesta. En consecuencia, atendiendo a la interpretación constitucional desarrollada por el Tribunal Constitucional respecto de los efectos jurídicos de la rehabilitación y al criterio actualmente asumido por este Supremo Tribunal Electoral. 2.9. En atención a lo expuesto, corresponde concluir que el señor candidato no se encuentra incurso en el impedimento invocado, toda vez que obra acreditado que fue judicialmente rehabilitado y, conforme al criterio desarrollado por el Tribunal Constitucional y asumido por este Supremo Tribunal Electoral, dicha rehabilitación restituye plenamente el ejercicio de sus derechos políticos, incluido el derecho a ser elegido. 2.10. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Adolfo José Monsalve Flores, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00115-2026-JEE-MRCA/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que declaró fundada la tacha contra don Edwin Santillán Nicolini, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557569-1 Revocan la Resolución Nº 00417-2026-JEE- ANDA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3052-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026030576 HUACCANA - CHINCHEROS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2026027984)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 12 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Ramos Ríos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00417-2026-JEE-ANDA/ JNE, del 24 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundada la tacha en contra de don Reiner Zenón Medina Flores, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026017028 1.1. Con la Resolución Nº 00281-2026-JEE- ANDA/JNE, del 12 de julio de 2026, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huaccana, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). Dicho pronunciamiento fue noti fi cado a la casilla electrónica del personero legal titular de la OP el 15 de julio de 2026. En el Expediente Nº ERM.2026027984 (acumulado con el Expediente Nº 2026028583) 1.2. El 16 de julio de 2026, don Jacob Zevallos Pampas formuló tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) Sostiene que el señor candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV)