Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite, califi cación y ejecución que tenga al 31 de octubre de 2026. 7.2. Que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, redistribuyan hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia toda su carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio. 7.3. Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes físicos de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio. 7.4. Que el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la provincia de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia un máximo de 500 expedientes físicos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio. Artículo Octavo.- Convertir, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa y hasta el 31 de marzo de 2027, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado de Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los juzgados civiles, de familia y de trabajo de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) de la provincia de Huancayo Corte Superior de Justicia de Junín, el cual mantendrá su competencia funcional para atender con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la especialidad laboral, correspondiente a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), hasta el 31 de marzo de 2027. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Junín: 9.1. Que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Familia Permanentes de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan de acuerdo al siguiente detalle, de manera aleatoria y respectivamente, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la especialidad familia sin violencia familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.Dependencia Entrega expedientes Recibe expedientes 1º Juzgado de Familia - Huancayo 50 - 2º Juzgado de Familia - Huancayo 25 - 3º Juzgado de Familia - Huancayo 60 - 4º Juzgado de Familia - Huancayo 65 - Juzgado Civil Mixto Transitorio - Huancayo - 200 Total 200 200 9.2. Que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia toda su carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad civil tramitados bajo el sistema tradicional (sin oralidad), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio. 9.3. Que el 1° y 4° Juzgado de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan cada uno, de manera aleatoria y respectivamente, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia un máximo de 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio. 9.4. Que, en caso la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín considere necesario designar a un nuevo magistrado (a) y/o reemplazar al personal jurisdiccional del Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huancayo, que dichas medidas se efectúen recién a partir del 1 de noviembre de 2026, a efecto de no afectar el plazo de vencimiento de los contratos del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio. 9.5. Dejar sin efecto cualquier disposición o medida administrativa que sea contraria a lo dispuesto en los artículos octavo y noveno de la presente resolución administrativa. Artículo Décimo.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, a la Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque hacia la Corte Superior de Justicia de Junín, como Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Huancayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente de esta provincia. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Lambayeque: 11.1. Que Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Jaén, resuelva antes del 31 de octubre de 2026, los expedientes en los que se hayan realizado vistas de causa al 20 de octubre de 2026, debiendo remitir a la Sala Civil Mixta Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de octubre de 2026, así como los expedientes que tuviera en las etapas de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. 11.2. Que la Sala Civil Permanente de la provincia de Huancayo redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 350 de la subespecialidad civil-civil, 50 de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, 50 de la especialidad constitucional y 50 de la subespecialidad de familia-civil; debiéndose considerar aquellos expedientes