Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / realizar una apreciación conjunta de la documentación presentada para acreditar su residencia efectiva en el distrito de Sayán. b) La secuencia de los contratos de arrendamiento, debidamente legalizados por la jueza de paz de Andahuasi, junto con el recibo de suministro eléctrico, acreditan de manera objetiva la continuidad de la residencia de la señora candidata en el distrito de Sayán durante el periodo exigido por la normativa electoral. c) El acta de nacimiento de la señora candidata, el DNI de su menor hijo y los demás documentos obrantes en autos demuestran su arraigo familiar e histórico en el distrito de Sayán, por lo que las aparentes inconsistencias advertidas en algunos contratos constituyen errores materiales que no desvirtúan la realidad de su domicilio. d) Finalmente, sostiene que la resolución impugnada restringe de manera desproporcionada el derecho de participación política de la señora candidata. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 33.4 del artículo 33 preceptúa: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos […]33.4 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.4. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.En el Código Civil 1.5. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa al tiempo de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.2. y 1.3.). Dicha decisión se sustentó en que no se adjuntaron documentos que acrediten fehacientemente su domicilio continuo en el distrito al cual postula. 2.2. Al respecto, la OP sostiene que la secuencia de contratos de arrendamiento legalizados por la jueza de paz, conjuntamente con el acta de nacimiento del menor hijo de la señora candidata, el documento nacional de identidad del referido menor y los demás documentos aportados, acreditan el domicilio continuo de la candidata en el distrito de Sayán. Sin embargo, dichos argumentos no resultan su fi cientes para desvirtuar el fundamento de la resolución impugnada. En efecto, conforme al artículo 33 del Código Civil, el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona; es decir, por el lugar donde desarrolla ordinariamente su vida personal y familiar, lo que la doctrina y la jurisprudencia identi fi can como el domicilio-morada. En ese sentido, el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales tiene por fi nalidad asegurar que quien pretenda representar una determinada circunscripción mantenga un vínculo real y permanente con ella, de modo que conozca su realidad social y las necesidades de la población. 2.3. Ahora bien, corresponde precisar que los medios probatorios invocados por la OP fueron incorporados recién con el recurso de apelación. De la revisión del expediente se advierte que, durante la etapa de subsanación otorgada por el JEE, la OP únicamente presentó el documento nacional de identidad de la señora candidata, sin adjuntar los demás documentos que ahora pretende hacer valer para acreditar el requisito de domicilio. En consecuencia, dichos medios probatorios fueron ofrecidos de manera extemporánea y no corresponde que sean valorados en esta instancia,