Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00680-2026-JEE-HNCO/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Martín Simón Ramos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026028525 COLPAS - AMBO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2026016625)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR PRESIDENTE ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. En la resolución apelada, el JEE consideró que el comprobante de pago (voucher) adjuntado ya se encuentra registrado en el Expediente Nº 2026023030, tramitado ante el Jurado Electoral Especial de Huamalies, por lo que, se tiene por no cumplido el pago de la tasa. 2. Este despacho concuerda con el JEE, puesto que avalar dicho error, signi fi ca permitir el uso indebido de las tasas pagadas indistintamente, más aún si se veri fi ca que ésta ya fue utilizada en un Expediente diferente al presente. 3. Además, debe tenerse en cuenta que la etapa de apelación, no necesariamente signi fi ca la actuación de medios probatorios y/o pretender subsanar errores que se debieron corregir en la oportunidad que se le dio para ello. 4. Por ello, es que se advierte que no se ha vulnerado el debido proceso al declararse la improcedencia de la inscripción, ya que pese a que a fi n de no vulnerar su derecho a la defensa, se le dio un plazo para corregir las omisiones y/o errores advertidos, sin embargo, éste no cumplió con hacerlo adecuadamente. En virtud de tales fundamentos, mi voto es por declarar INFUNDADO el recurso apelación y CONFIRMAR la Resolución Nº 00680-2026-JEE-HNCO/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco. S. BURNEO BERMEJOClavijo Chipoco Secretaria General1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557570-1 Confirman la Resolución Nº 00770-2026- JEE-HUAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2628-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026593 SAYÁN - HUAURA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2026010401) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00770-2026-JEE-HUAU/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Marycruz Morales Flores, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sayán, por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima (en adelante OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00507-2026-JEE- HUAU/JNE, del 12 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 16 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.4. A través de la Resolución Nº 00770-2026-JEE- HUAU/JNE, del 3 de julio de 2026, el JEE entre otros, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, esencialmente, por la siguiente razón: a) En el caso de la señora candidata, la OP no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). b) En consecuencia, al considerar que la organización política no presentó documentos con fecha cierta que, apreciados en conjunto, generaran convicción sobre el cumplimiento del requisito de domicilio continuo durante los dos (2) años exigidos por la normativa electoral, declaró improcedente la inscripción de la candidatura. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00770-2026-JEE-HUAU/JNE, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) El JEE efectuó una valoración incompleta de los medios probatorios incorporados al expediente, al limitarse al domicilio consignado en el documento nacional de identidad (DNI) de la señora candidata, sin