NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo 4°.- DISPONER, que el comisionado deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas y la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° y 10° del D.S. N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM. Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura. Artículo 8°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www. gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe). Regístrese, comuníquese y ejecútese.ADOLFO ZETA VITE Rector (e) VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA Secretaria General 2557615-1 Autorizan viaje de Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Piura para participar en actividades académicas en México UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 619-CU-2026 Piura, 22 de setiembre del 2026VISTO:El Expediente Nº 000137-3402-26-8, presentado por el DR CPC. ELBERTH ENRIQUE GARCIA PANTA, Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Piura, que contiene el O fi cio Nº 449-20266-D-FCCCCFF-UNP del 08.Ago.2026, mediante el cual se tramita la autorización de viaje al exterior, licencia con goce de haber. Asimismo, el O fi cio Nº 4659-R-UNP-2026 del 15.Set.2026, Memorándum Nº 1580-2026-UP-OPYPTO-UNP del 16.Set.2026, el O fi cio Nº 581-AE-URH-UNP-2026 del 18.Set.2026, el O fi cio Nº 4397-J-URH-UNP-2026 del 18.Set.2026, el Informe Nº 1133-2026-OCAJ-UNP del 21.Set.2026, el O fi cio Nº 4812- R-2026 del 22.Set.2026, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)” ; Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)” ; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, mediante O fi cio Nº 449-20266-D-FCCCCFF-UNP del 08.Ago.2026, el Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, se dirige al Dr. Adolfo Zeta Vite, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, para alcanzarle el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 05 de fecha 07 de setiembre de 2026, que a letra dice: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER, AL DR. CPC. ELBERTH ENRIQUE GARCIA PANTA, DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, PARA QUE VIAJE A LA CIUDAD DE MEXICO DEL 06 AL 13 DE OCTUBRE DE 2026, CON LA FINALIDAD DE QUE REALICE DIVERSAS ACTIVIDADES TALES COMO REUNIONES EN LA UNIVERSIDAD AUTONO МА DE NUEVO LEÓN CON AUTORIDADES ACADEMICAS, JUNTAS DE TRABAJO CON EL GRUPO DE INVESTIGACION EN AREAS AFINES DE NUESTRA FACULTA Y LA IMPARTICION DE UNA CLASE MAGISTRAL. SEGUNDO: GESTIONAR ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES LAS FACILIDADES DE VIAJE CONSISTENTES EN PASAJES NACIONALES (PIURALIMA-PIURA), PASAJES INTERNACIONALES (LIMA-MEXICO-VICEVERSA), LOS RESPECTIVOS VIATICOS NACIONALES E INTERNACIONALES; A PARTIR DEL 05 AL 14 DE OCTUBRE DE 2026; Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales . (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad ”; Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: • “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. • Contenido del Acto de Autorización ; conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. • Publicidad ; conforme al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de