NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 114
114 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / 2.11. Respecto de los agravios formulados por la señora recurrente, quien alega falta de motivación en el acuerdo que dispuso su suspensión, cabe precisar que, para la con fi guración de la presente causal, deben evaluarse elementos objetivos, esto es, la existencia de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso y la imposición de una pena privativa de libertad. Asimismo, de la lectura de su recurso de reconsideración se advierte que cuestiona que la resolución judicial obre únicamente en copia simple. A fi n de contar con mayores elementos de convicción, la Secretaría General del JNE o fi ció a la Corte de Cusco, órgano jurisdiccional que remitió copia de la sentencia de primera instancia, en la que obran las fi rmas electrónicas del juez y del secretario judicial, así como copia certi fi cada de la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, se cuenta con elementos su fi cientes que acreditan la existencia de ambas sentencias dictadas contra la señora recurrente. 2.12. Por otra parte, si bien este aspecto no constituye fundamento de su recurso de apelación, se advierte que la señora recurrente interpuso, en la vía judicial, recurso excepcional de casación. Sin embargo, conviene recordar que, para que se con fi gure la presente causal de suspensión, no se requiere que el proceso penal haya concluido, sino únicamente que la sentencia condenatoria haya sido emitida en segunda instancia, aunque todavía se encuentre en trámite algún recurso extraordinario. 2.13. No obstante, de la información registrada en el portal electrónico institucional del Poder Judicial, en el enlace “Consulta de Expedientes Judiciales – Supremo 2”, se advierte que la Casación N° 05466-2025, interpuesta por la señora recurrente ante la Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, aún se encuentra en trámite. 2.14. Además, debe precisarse que la suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM se declara de manera provisional respecto del alcalde o regidor por la existencia de una sentencia condenatoria con pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, por delito doloso, hasta que se resuelva su situación jurídica, y no como consecuencia de la imposición de una inhabilitación para ejercer un cargo. 2.15. Por consiguiente, al haberse comprobado de manera fehaciente que la señora recurrente está incursa en la causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8. y 1.9.), corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.16. En consecuencia, se debe dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada a la señora recurrente para el ejercicio del cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.17. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, la señora recurrente debe ser reemplazada por el suplente que corresponda, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral (ver SN 1.7.). Por tal motivo, corresponde convocar a don Héctor Josué Huamán Peña, identi fi cado con DNI N° 73861705, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.). 2.18. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Cusco, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Honorata Mejía Ramos, regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal N° 84-2025-MPC, del 24 de octubre de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo Municipal N° 79-2025-MPC, por el cual se aprobó su suspensión por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Honorata Mejía Ramos, regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en tanto se resuelva su situación jurídica. 3. CONVOCAR a don Héctor Josué Huamán Peña, identi fi cado con DNI N° 73861705, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de doña Honorata Mejía Ramos, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor presidente Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 https://aplicativo.pj.gob.pe/cejsupremo/?AspxAutoDetectCookieSupport=1 2557566-1 Confirman la Resolución Nº 00299-2026- JEE-RECU/JNE RESOLUCIÓN Nº 3289-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026035648 HUAYLLACAYÁN - BOLOGNESI - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.2026028882)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 25 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Alberto Noriega Varias, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00299-2026-JEE- RECU/JNE, del 12 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Heriberto Segundino Luna Rodríguez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huayllacayán, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.