NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de octubre de 2026, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de noviembre de 2026 y con fecha más lejana, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento de la referida sala transitoria.Artículo Duodécimo. Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial efectúe, a partir del 1 de noviembre de 2026, la reubicación de tres (3) plazas de asistente judicial, provenientes de la Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa El Salvador y la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, ambas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, la cual iniciará su funcionamiento a partir de la referida fecha, de acuerdo al siguiente detalle: REUBICACIÓN DE PLAZAS DEPENDENCIASALA LABORAL TRANSITORIA - VILLA EL SALVADOR LIMA SURSALA MIXTA TRANSITORIA - VILLA MARIA DEL TRIUNFO LIMA SURSALA CIVIL MIXTA TRANSITORIA - HUANCAYO (01 de noviembre de 2026) PropuestaEntrega plazas Entrega plazas Recibe plazas (2) Asistente Judicial (1) Asistente Judicial (3) Asistente judicial 21 3 Fecha de reubicación de plazas01 de noviembre de 2026 01 de noviembre de 2026 Personal después de las reubicaciones DEPENDENCIASALA LABORAL TRANSITORIA - VILLA EL SALVADOR LIMA SURSALA MIXTA TRANSITORIA - VILLA MARIA DEL TRIUNFO LIMA SUR SALA CIVIL MIXTA TRANSITORIA - HUANCAYO (01 de noviembre de 2026) Personal después de las reubicaciones(5) Asistente judicial (5) ASISTENTE JUDICIAL (3) Asistente Judicial (4) Secretario Judicial (4) Secretario Judicial (3) SECRETARIO JUDICIAL(1) Relator I (1) Relator I (1) RELATOR (1) Secretario de Sala (1) Secretario de Sala (1) SECRETARIO SALA (1) Auxiliar judicial (1) Auxiliar judicial 12 12 8 Artículo Decimotercero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Lima Sur, a través de sus áreas de personal, efectúen oportunamente las coordinaciones pertinentes con la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General de este Poder del Estado, para efectivizar en el plazo establecido las reubicaciones de las plazas dispuestas en el artículo precedente. Artículo Decimocuarto.- Disponer que la solicitud de asignación de una sala penal de apelaciones transitoria para la provincia de Chiclayo, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el Ofi cio N° 002701-2026-P-CSJLA-PJ, sea evaluada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, por ser de su competencia. Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: 15.1. Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, el turno cerrado del Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de familia-civil. 15.2. Desestimar la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, respecto a prorrogar el turno cerrado del Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, en razón de que dicho órgano jurisdiccional proyectaría al cierre del presente año una situación de carga estándar. 15.3. Abrir el turno, a partir del 1 de octubre de 2026, al Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil-civil. 15.4. Cerrar el turno, a partir del 1 de octubre de 2026, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil-civil, debiendo dicho órgano jurisdiccional liquidar la carga pendiente que mantenga en dicha subespecialidad al 30 de setiembre de 2026. Artículo Decimosexto. Reubicar en la misma Corte Superior de Justicia de San Martín, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanentes de este distrito. Artículo Decimoséptimo. Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, resuelva antes del 31 de octubre de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de octubre de 2026, debiendo remitir a los juzgados de paz letrados permanentes de origen del referido distrito, toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tenga al 31 de octubre de 2026. Artículo Decimoctavo. Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país adopten las medidas administrativas pertinentes para que el personal jurisdiccional, contratado a plazo fi jo, en los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, cumpla con el perfi l académico y la experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.6 del capítulo Vi de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ. Artículo Decimonoveno. Noti fi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejera