Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557571-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 3223-2026-JNE Expediente N° JNE.2026169892 CUSCO - CUSCOSUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, 20 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Honorata Mejía Ramos, regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo Municipal N° 84-2025-MDC, del 24 de octubre de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por la señora recurrente en contra del Acuerdo Municipal N° 79-2025-MPC, por el cual se declaró su suspensión por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2025030584. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.2025030584 (convocatoria de candidato no proclamado) 1.1. Con fecha 22 de agosto de 2025, don Erick Joel Torres Alatrista (en adelante, señor solicitante), solicito la suspensión de doña Honorata Mejía Ramos, regidora de la Municipalidad provincial de Cusco, departamento de Cusco (en adelante, señora recurrente o señora regidora), por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), señalando para ello los siguientes argumentos: a) Pese a contar con una sentencia condenatoria de segunda instancia, del 14 de agosto de 2025, la señora recurrente llevaba más de dos (2) años y siete (7) meses ejerciendo funciones en el Concejo Provincial de Cusco, participando en sesiones y decisiones de interés colectivo. b) El 14 de agosto de 2025, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco, con la Resolución N° 16 - Sentencia de Vista, emitida en el Expediente N° 02110-2022-53-1001-JR-PE-01, con fi rmó la condena impuesta a la señora recurrente como coautora del delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento privado falso, tipi fi cado en el artículo 427 del Código Penal. Asimismo, la sentencia impuso dos (2) años y ocho (8) meses de pena privativa de libertad efectiva, 241 días-multa, equivalentes a S/ 1867.75, y el pago de S/ 10 000 por concepto de reparación civil a favor de la Comunidad Campesina de Ccachona. c) El delito por el que fue condenada la señora recurrente es de carácter doloso, no culposo ni menor, lo que implica la existencia de voluntad y conocimiento en la falsifi cación y el uso de documentos. d) Al tratarse de una autoridad elegida, la conducta de la señora regidora impacta directamente en la con fi anza de la ciudadanía en sus instituciones. e) El ejercicio de la función de regidora requiere que quien la desempeñe no tenga cuestionamientos penales que pongan en tela de juicio su idoneidad. La condena judicial fi rme en segunda instancia con fi gura una situación de incompatibilidad ética y legal que hace obligatoria su suspensión para preservar la institucionalidad y el prestigio del gobierno local. f) Se tiene por con fi gurada la causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. 1.2. A fi n de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, remitió los siguientes documentos: a) Acta de sesión extraordinaria de concejo del 25 de setiembre de 2025, en la que se declaró fundada, por unanimidad, la solicitud de suspensión. b) Copia de la sentencia de vista del 14 de agosto de 2025, que con fi rmó el extremo de la sentencia que condenó a la señora regidora como coautora del delito contra la fe pública, subtipo de falsi fi cación de documentos en general, en la modalidad de uso de documento privado falso, y le impuso dos (2) años y ocho (8) meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo de la condena, con reglas de conducta; 241 días-multa, equivalentes a S/ 1867.75; y S/ 10 000 por concepto de reparación civil, de forma solidaria, a favor de la parte agraviada. c) Acta de sesión extraordinaria de concejo del 24 de octubre de 2025, en la que se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la señora regidora en contra del Acuerdo Municipal N° 79-2025-MPC. d) Acuerdo Municipal N° 84-2025-MPC, del 24 de octubre de 2025, por el cual se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la señora regidora. e) Carta N° 754-2025-SG/MPC, del 2 de octubre de 2025, dirigida a la señora regidora, con la que se le notifi có el Acuerdo Municipal N° 79-2025-MPC. f) Carta N° 850-2025-SG/MPC, del 31 de octubre de 2025, dirigida a la señora regidora, con la que se le notifi có el Acuerdo Municipal N° 84-2025-MPC. g) Informe N° 1271-2025-OGAJ/MPC, del 16 de octubre de 2025. h) Memorándum N° 1808-2025-MPC-SG, de la precitada fecha. i) Recurso de reconsideración presentado por la señora regidora en contra del Acuerdo Municipal N° 79-2025-MPC. j) Informe N° 988-2025-GM-OGA/MPC, del 28 de agosto de 2025. 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 25 de setiembre de 2025, se obtuvieron doce (12) votos a favor de la suspensión. El regidor José Felipe Marín Loayza se encontraba con licencia. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo Municipal N° 79-2025-MPC, del 25 de setiembre de 2025, y fue noti fi cada a la señora recurrente el 2 de octubre de 2025. Respecto del recurso de reconsideración interpuesto por la señora recurrente el 15 de octubre de 2025, en la sesión extraordinaria de concejo del 24 de octubre del mismo año se obtuvieron ocho (8) votos en contra del recurso de reconsideración y cuatro (4) votos a favor de este. La regidora Katiuzca Medalith Ttito Huamán estuvo ausente. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo Municipal N° 84-2025-MPC, del 24 de octubre de 2025. En ambas sesiones extraordinarias, la señora recurrente se abstuvo de emitir su voto.