NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 143
143 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026036180 CUTERVO - CAJAMARCAJEE CUTERVO (ERM.2026033367)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026 EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Que, si bien concuerdo con el sentido de la decisión asumida por el Pleno del JNE, expreso que no me encuentro conforme con los fundamentos 2.12 a 2.19 señalados en la resolución por lo siguiente: 1. Corresponde precisar que no compete a la justicia electoral emitir pronunciamiento ni dilucidar controversias de naturaleza declarativa, constitutiva o registral sobre la autenticidad, personería jurídica o reconocimiento formal de las comunidades campesinas o nativas, al tratarse de materias ajenas a la competencia de este Supremo Tribunal Electoral. La labor del Pleno se circunscribe estrictamente al control formal y sustancial de legalidad en el marco del proceso electoral, veri fi cando que los candidatos cumplan con las exigencias normativas expresamente reglamentadas para acreditar la cuota respectiva; esto es, la adecuada presentación del Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 2) debidamente suscrito por los sujetos legitimados por ley. 2. Al respecto, cabe precisar que el análisis de la presente controversia no debe centrarse en determinar la naturaleza de las comunidades “Santa Clara de Camse” y “Nuevo Capulcán”, sino en la evidente inobservancia de las formalidades exigidas para el llenado y suscripción de las Declaraciones de Conciencia (Anexo 2) presentadas por los candidatos. 3. El numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de Inscripción establece que la participación bajo cuotas indígenas o nativas se sustenta en la autoidenti fi cación personal y la adscripción a un pueblo originario, requiriendo que el candidato anexe su declaración de conciencia (Anexo 2). Este documento debe estar suscrito por el candidato y por el jefe, representante o autoridad de la comunidad —o, en su defecto, ante el juez de paz competente— haciendo referencia a la existencia de la respectiva colectividad. En el caso que nos ocupa, los candidatos cuestionados han presentado oportunamente estas declaraciones, cumpliendo con la exigencia normativa de indicar expresamente con qué comunidad campesina se autoidenti fi can. 4. De la revisión de los autos se advierten defectos formales mani fi estos. Por un lado, en el caso de doña Ana Marlita Llatas Núñez, quien declara autoidenti fi carse con la “Comunidad Campesina de Nuevo Capulcán”, el documento consigna la fi rma y sello de una autoridad perteneciente a un centro poblado geográ fi camente distinto (el alcalde del C.P. Yacancate). Por otro lado, respecto a don José Hermes Fuentes Castillo, el candidato omitió rellenar los datos correspondientes a la autoridad de la comunidad, dejando en blanco los espacios destinados a consignar el cargo, nombres, apellidos y DNI.5. En consecuencia, al haber sido suscritos los Anexos 2 por autoridades mani fi estamente incompetentes y con omisiones formales determinantes, dichos documentos carecen de e fi cacia jurídica probatoria para sustentar válidamente la pertenencia comunal requerida. La etapa de tachas constituye el mecanismo idóneo de control ciudadano para denunciar y sancionar la inobservancia de requisitos sustantivos de elegibilidad; por ende, al no encontrarse válidamente acreditada la condición exigida en dos de sus integrantes, la lista postulada incumple la cuota legal de comunidades campesinas. S. MAISCH MOLINA Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026036180 CUTERVO - CAJAMARCA JEE CUTERVO (ERM.2026033367) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO AARÓN OYARCE YUZZELLI, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, discrepo de la decisión que resuelve declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Gabriela del Rosario Santiago Guevara; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00175-2026-JEE-CTVO/JNE, del 13 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos admitidos para el Concejo Municipal Provincial de Cutervo, por la organización política Renovación Popular Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; por los siguientes fundamentos: 1. Respecto a la cuota de comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de Inscripción establece expresamente que, a efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que se autoidenti fi que como parte de alguna de las referidas comunidades o pueblos originarios debe anexar su declaración de conciencia sobre dicha autoidenti fi cación (Anexo 2). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo originario. De no ser posible esto último, dicha declaración deberá estar suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad o pueblo originario. 2. Cabe precisar que el establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, se reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material. 3. Además, cabe precisar que, la participación en virtud de la cuota indígena o nativa en materia electoral se sustenta en la autoidenti fi cación del candidato y en su adscripción a un pueblo originario, elementos que pueden ser acreditados mediante la correspondiente declaración jurada, así como a través de la constatación de vínculos ancestrales o territoriales. 4. Ahora bien, en el presente expediente, se tiene a la vista los Formatos de Declaración de Conciencia, correspondientes a don José Hermes Fuentes Castillo