Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1.7. Los numerales 36.1, 36.2, 36.6 y 36.7 del artículo 36 precisan: Artículo 36.- Trámite para la interposición de tachas 36.1 El escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, conforme a lo señalado en el artículo 34 del presente reglamento. En caso de presentarlo de manera virtual, deberá realizarlo a través de la Mesa de Partes Única del JNE. 36.2 Debe adjuntarse el comprobante de pago correspondiente. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. […] 36.6 Contra lo resuelto por el JEE procede recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del presente reglamento. 36.7 Si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispone que el JEE inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.8. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa 2.1. En cuanto al aporte de medios probatorios en la etapa de apelación. La señora recurrente señala en su escrito de apelación lo siguiente:XIX. DOCUMENTOS OFICIALES DE CORROBORACIÓN QUE SE OFRECEN EN SEGUNDA INSTANCIA Sin introducir hechos nuevos ni modi fi car la causa de pedir de la tacha, se ofrecen documentos públicos y fuentes o fi ciales que corroboran hechos ya alegados desde primera instancia y permiten superar la observación del JEE sobre la presentación de capturas no certi fi cadas […] Al respecto, se tiene que la misma pudo presentar la documentación adjuntada al recurso impugnatorio desde un primer momento; sin embargo, no lo hizo; en ese sentido y conforme lo establecido por el artículo 374 del Código Procesal Civil, los documentos no son susceptibles de ser valorados en esta etapa (ver SN 1.8.). Del caso concreto2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional, determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.3. y 1.4.), a fi n de garantizar que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.3. En este caso, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por la señora recurrente contra la lista de candidatos admitidos para el Concejo Municipal Provincial de Cutervo, mediante Resolución Nº 00175-2026-JEE-CTVO/JNE. 2.4. Ante ello, la señora recurrente impugnó dicha resolución, argumentando que respecto a las comunidades campesinas con las que se autoidenti fi caban Don José Hermes Fuentes Castillo y doña Ana Marlita Llatas Núñez - “Comunidad Campesina Santa Clara de Camse” y “Comunidad Campesina Nuevo Capulcán”-, no se ha acreditado que las mismas posean materialmente la naturaleza correspondiente a alguna de las categorías protegidas por la cuota electoral (comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios). 2.5. Al respecto, es importante indicar que la evaluación del presente recurso radica en veri fi car si se cumple el requisito de la cuota de representación de comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios. 2.6. Al respecto, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.) establece expresamente que, a efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que se autoidenti fi que como parte de alguna de las referidas comunidades o pueblos originarios debe anexar su declaración de conciencia sobre dicha autoidenti fi cación (Anexo 2). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo originario. De no ser posible esto último, dicha declaración deberá estar suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad o pueblo originario. 2.7. Cabe precisar que el establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material. 2.8. Ahora bien, en el presente expediente, se tiene a la vista los Formatos de Declaración de Conciencia, correspondientes a Don José Hermes Fuentes Castillo (candidato a regidor provincial Nº 7) y doña Ana Marlita Llatas Núñez (candidata a regidora provincial Nº 10), advirtiéndose que los citados declararon autoidenti fi carse como parte de las comunidades campesinas “Comunidad Campesina Santa Clara de Camse” y “Comunidad Campesina Nuevo Capulcán”, respectivamente.