NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 139
139 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo (Caso Yatama vs. Nicaragua). En este contexto, el impedimento de postulación, si bien basada en una ley, sin embargo, solo se produce en ciertos delitos, ni siquiera en los más graves, pero no en muchos otros que producen mayor afectación a los diversos bienes jurídicos protegidos, por lo que se trata de una disposición discriminatoria, contraria al principio de igualdad, y no justi fi cada, en cuanto no se sustenta en criterios razonables; por tanto, constituye una disposición restrictiva no compatible con la Constitución (art. 31) y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23). En segundo lugar, una pena inde fi nida o perpetua tampoco se adecua con la fi nalidad resocializadora de cualquier sanción penal (art. 139 inc. 22 Constitución), pues la comisión de un delito se convertiría en un lastre, tacha o mancha vitalicia, una especie de “muerte civil”, sin posibilidad de recuperar el ejercicio pleno de los derechos del ciudadano, pese a la rehabilitación ya lograda, lo que no puede ser compatible con la dignidad de la persona humana (art. 1 Constitución). En virtud de lo expuesto, el art. 8.1.h LEM y el art. 14.5.g son directamente contrarios a la Constitución y CADH, por lo que el intento de reducir sus efectos mediante la imposición jurisprudencial de un plazo de vigencia del impedimento -diez años-, según la Res. Nº 085-2026- JNE, no es su fi ciente para lograr la compatibilidad, pues extiende una condena más allá de su vigencia; por tanto, la única alternativa jurídica consiste en inaplicar totalmente dicha disposición en el caso concreto, según la potestad de control difuso de la constitucionalidad (arts. 138 y 181 Constitución, concordante con doctrina del Tribunal Constitucional expresada por Pleno TC. Sentencia 171/2025, f. 19, y antes STC Nº 01648-2023-PA/TC, f. 36). 8. La inaplicación del mandato contenido en el art. 23.5 LOP no impide que el sistema electoral utilice los instrumentos de la tacha y exclusión para fi nes de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia al momento de la postulación. CONCLUSIÓN 9. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido un postulante por una causal no compatible con la Constitución, pero igual corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando hubiese un Informe de Fiscalización, que se presume cierto, o solicitud de tacha, por lo que el postulante tendrá que desvirtuarlo en el plazo perentorio e improrrogable de un día para efecto de acreditar la rehabilitación u otra causa de pérdida de vigencia de la condena, y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, por tanto, NULA la resolución recurrida, OTORGAR un día al recurrente para formular descargo en el plazo de un día, y, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557578-1Revocan la Resolución Nº 00175-2026-JEE- CTVO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3402-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026036180 CUTERVO - CAJAMARCAJEE CUTERVO (ERM.2026033367)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 27 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Gabriela del Rosario Santiago Guevara (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 00175-2026-JEE-CTVO/JNE, del 13 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta por la señora recurrente en contra de la lista de candidatos admitidos para el Concejo Municipal Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca por la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de agosto de 2026, la señora recurrente formuló tacha en contra de la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Cutervo, señalando principalmente los siguientes argumentos: a) Don José Hermes Fuentes Castillo, candidato a regidor provincial Nº 7, y doña Ana Marlita Llatas Núñez, candidata a regidora provincial Nº 10 - declararon pertenecer, respectivamente, a las denominadas “Comunidad Campesina Santa Clara de Camse” y “Comunidad Campesina Nuevo Capulcán”; sin embargo, la condición jurídica de tales colectividades como comunidades campesinas no se encuentra objetivamente acreditada y, por el contrario, los propios documentos electorales las identi fi can como centro poblado y caserío. b) No se han presentado documentos que acrediten fehacientemente la existencia jurídica tanto de la Comunidad Campesina de Santa Clara de Camse como de la Comunidad Campesina de Nuevo Capulcán. c) El Formato de Declaración de Conciencia exterioriza la autoidenti fi cación del candidato, pero no constituye por sí mismo una resolución de reconocimiento de comunidad campesina, una partida registral, una constancia de la autoridad agraria ni un documento creador de personería jurídica; el aceptar que la sola denominación consignada en el citado formato basta para convertir un caserío o centro poblado en comunidad campesina vaciaría de contenido la cuota, permitiría que cualquier localidad fuera presentada bajo una categoría jurídica distinta y afectaría la igualdad entre organizaciones políticas y candidatos. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00163-2026-JEE- CTVO/JNE, del 9 de agosto de 2026, el JEE resolvió entre otros, admitir a trámite la tacha formulada por la señora recurrente, disponiendo a su vez se corra traslado a la a la personera legal titular de la OP, para que dentro del plazo de un (1) día calendario, presente los descargos que estime pertinentes. 1.3. El 10 de agosto de 2026, la OP formuló sus descargos con los siguientes fundamentos: a) La tachante, no ha aportado documento alguno que desvirtúe la existencia de las comunidades campesinas declaradas en la circunscripción de Cutervo. b) Las instrumentales presentadas por la tachante para acreditar el incumplimiento de la cuota electoral de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios, no contienen la fuente o fi cial que refuta la condición de