NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones del Indecopi; Con el visado de la O fi cina de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y, el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora CARMEN MURIEL MORENO ALVAREZ en el cargo de Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ Gerenta General 2556914-1 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN Modifican el Anexo N° 03 denominado “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)”, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva N° 047-2021-ITP/DE y modificatorias RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000185-2026-ITP/DE San Isidro, 21 de setiembre de 2026VISTOS: El Informe N° 0099-2026-ITP/CITEAGRO INDUSTRIAL-OXAPAMPA de fecha 19 de mayo de 2026 del CITEagroindustrial Oxapampa; el Informe Técnico N° 0004-2026-ITP/CITEPRODUCTIVO-VRAEM de fecha 2 de junio de 2026 y el Informe N° 0013-2026-ITP/CITEPRODUCTIVO-VRAEM de fecha 5 de junio de 2026 del CITEproductivo VRAEM; el Memorando N° 0558-2026- ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 12 de junio del 2026 del CITEagroindustrial Chavimochic; Informe N° 0025-2026-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-ICA de fecha 13 de agosto de 2026; el Memorando N° 1328-2026-ITP/CITEMADERAYDELMUEBLE de fecha 3 de septiembre de 2026; los Memorandos N°s 0212, 0238, 0248, 0319, 0433, 0434, 0443, 0475 y 0482-2026-ITP/DGIE, de fechas 27 de mayo, 5 de junio, 10 de junio, 26 de junio, 21 de agosto, 21 de agosto, 26 de agosto, 7 de septiembre y 9 de septiembre de 2026, respectivamente, de la Dirección de Gestión de Intervenciones Estratégicas para la Red CITE (en adelante, DGIE); el Memorando Múltiple N° 000129-2026-ITP/OPPM de fecha 23 de junio de 2026 y los Memorandos N°s 5852, 6055 y 6319-2026-ITP/OPPM de fechas 21 de agosto, 31 de agosto y 11 de septiembre de 2026 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (en adelante, OPPM); el Informe N° 0452- 2026-ITP/OAJ de fecha 21 de septiembre de 2026 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el que establece en su artículo 1, que el ITP es un Organismo Público adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 047-2021- ITP/DE, se aprobó el documento denominado “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)”, que como Anexo Nº 3 forma parte integrante de la mencionada Resolución (en adelante, Anexo N° 3) y modi fi catorias; cuya última modi fi cación se efectuó mediante la Resolución Ejecutiva N° 0010-2026-ITP/DE, quedando conformado por ciento setenta y cinco (175) servicios adicionales aprobados; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0111-2026-ITP/ DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de junio de 2026, se aprobó la Directiva denominada “Disposiciones sobre el diseño y aplicación de esquemas promocionales para el acceso a los servicios tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)” - Directiva N° 002-2026-ITP/DE; cuyo numeral 7.2.3 establece los regímenes de incentivos para los servicios tecnológicos que brinda el ITP; y, cuyo literal II) del numeral 7.2.3 regula el régimen de incentivos para servicios adicionales autorizados, concordante con el numeral 8.1.1 (en adelante, Directiva N° 002-2026-ITP/DE); Que, conforme el numeral 6.2.15. de la Directiva N° 002-2026-ITP/DE, los servicios que son parte de la Lista de Servicios Adicionales son aquellos que se incorporan transitoriamente en el Catálogo de Servicios (CDS) para atender la demanda de servicio, mientras se lleva a cabo la implementación del procedimiento para la determinación de tarifas basadas en el costo del servicio y la inclusión en el respectivo tarifario; la “Lista de Servicios adicionales” de un CITE es aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva del ITP y requiere la asignación referencial de una tarifa provisional por parte de la O fi cina de Administración (en adelante, OA); Que, de acuerdo con el numeral 9.11 de la Directiva N° 002-2026-ITP/DE, se establece que las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la Directiva continúan rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Versión N° 03 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE “Disposiciones sobre el diseño y aplicación de esquemas promocionales para el acceso a los servicios tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)”, aprobada con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/DE, hasta su culminación;