Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / obligación de asegurar el normal funcionamiento de las Procuradurías Públicas. Para ello tienen la obligación de implementar adecuadamente sus órganos de defensa jurídica y asegurar la asignación de los recursos logísticos necesarios para el normal desempeño de las funciones de los servidores de la Procuraduría Pública de la entidad, en particular lo referido a medios informáticos, mobiliario, etc.; lo cual se realiza con cargo a la disponibilidad presupuestal de las entidades; Que, por su parte, los numerales 18.4 y 18.5 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establecen que el procurador público o procurador público adjunto es un servidor de con fi anza que asumen sus funciones desde la fecha en que se publica la resolución de su designación en el diario o fi cial El Peruano; Que, con o fi cio de vistos, el Contralor General de la República comunica a la Procuraduría General del Estado que, en mérito al Concurso de Méritos Nº 04-2026-CG, “Fortalecimiento de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República”, destinado a la selección de un procurador público y un procurador público adjunto de la entidad, han sido declarados ganadores, para el cargo de procurador público, el abogado Carlos Alberto Rodríguez Monzon; y para el cargo de procurador público adjunto, el abogado José Miguel Tocas Pastor; Que, con informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo por medio del cual se designe a los citados abogados como procurador público y procurador público adjunto de la Contraloría General de la República; al circunscribe dicha actuación a la formalización de la elección comunicada por la entidad, sin que implique participación o intervención en el proceso de selección desarrollado por la Contraloría General de la República; Que, en atención a lo informado por el Contralor General de la República y consideraciones antes mencionados, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1326; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; la Ley Nº 31778, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1326; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación de procurador público Designar al abogado Carlos Alberto Rodríguez Monzón como procurador público de la Contraloría General de la República. Artículo 2.- Designación de procurador público adjunto Designar al abogado José Miguel Tocas Pastor como procurador público adjunto de la Contraloría General de la República. Artículo 3.- Obligatoriedad de brindar las facilidades logísticas Disponer que el Contralor General de la República implemente adecuadamente su órgano de defensa jurídica y asegure la asignación de los recursos logísticos necesarios para el normal desempeño de las funciones del procurador público y procurador público adjunto que han sido designados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en la Sede Digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuradora General del Estado Procuraduría General del Estado 2557518-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican el procedimiento específico “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000183-2026/ SUNAT MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INMOVILIZACIÓN - INCAUTACIÓN Y DETERMINACIÓN LEGAL DE MERCANCÍAS” CONTROL-PE .00.01 ( VERSIÓN 8) Lima, 22 de setiembre de 2026CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000131-2023/SUNAT se aprobó el procedimiento especí fi co “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8), el cual establece las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para establecer su condición legal y la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera, a fi n de lograr el cumplimiento de las normas que la regulan; Que conforme a los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, la fi rma digital generada en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica garantiza el no repudio del documento electrónico y tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, la cual tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; Que, por otra parte, mediante el Decreto Legislativo N° 1542 se modi fi caron los artículos 35 y 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, para introducir en el caso de la infracción administrativa, la facultad de inaplicar la sanción de comiso, bajo ciertas condiciones; sustituir las sanciones de cierre temporal o de fi nitivo del establecimiento y de internamiento temporal de vehículos inejecutables, por una multa; disposiciones que se reglamentan a través de los artículos 20, 22-A y 23-A del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado con el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 278-2022-EF; Que, asimismo, mediante el Decreto Legislativo N° 1711 se modi fi caron los artículos 103 y el inciso k) del 200 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, con el objetivo de permitir, bajo determinadas condiciones, al transportista o su representante en el país, optar por la aplicación de una multa en lugar de la sanción de comiso, en el caso de mercancía que se transporta en tránsito hacia terceros países o que será destinada al régimen de transbordo, no manifestada o que di fi ere de la descripción consignada en el mani fi esto, cuyas normas reglamentarias fueron incorporadas por el Decreto