NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / Supremo N° 076-2026-EF bajo los artículos 145-A y 145- B al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2009-EF; Que considerando el nuevo marco legal expuesto, resulta necesario modi fi car el procedimiento especí fi co “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8), a fi n de implementar el uso de la fi rma digital y electrónica como mecanismos de autenticación electrónica en la emisión de las actas de inmovilización - incautación electrónica, con el propósito de agilizar los procesos vinculados al control aduanero y reducir costos para la Administración Aduanera; así como adecuar sus disposiciones a las modi fi caciones introducidas por los Decretos Legislativos N° 1542 y 1711 a la Ley de los Delitos Aduaneros y a la Ley General de Aduanas, respectivamente, para su correcta aplicación y coadyuvar a la predictibilidad del proceso; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del procedimiento especí fi co “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8) Modi fi car las secciones IV y V; los numerales 3, 4 y 5 del literal A de la sección VI; el numeral 2 del subliteral A2 del literal A; los numerales 3 y 7 del literal B; los numerales 1 y 6 del subliteral C.1 y el numeral 1 del subliteral C.3 del literal C; el inciso b) del numeral 11 y los numerales 12, 15, 16 y 19 del literal D y el literal E de la sección VII del procedimiento especí fi co “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000131-2023/SUNAT, conforme a los siguientes textos: “IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Acta de Inmovilización - incautación: Al documento mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la aplicación de una medida preventiva (anexo I) . Puede ser emitida conforme a lo indicado en el numeral 3 del literal A de la sección VI. 2. Acta de inmovilización - incautación electrónica: Al acta de inmovilización - incautación emitida por el funcionario aduanero usando el sistema informático de la SUNAT, con la estructura prevista en el anexo I, en la que se deja constancia de la aplicación de una medida preventiva. No constituye acta de inmovilización - incautación electrónica la elaborada mediante el sistema informático de la SUNAT que es impresa en soporte de papel para efecto de su suscripción o noti fi cación. 3. Acta de levantamiento de inmovilización: Al documento mediante el cual el funcionario aduanero dispone el levantamiento de la inmovilización (anexo II). 4. Acta de veri fi cación: Al documento mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de las acciones realizadas durante la veri fi cación física de las mercancías inmovilizadas o incautadas y describe sus características (anexo III). 5. Almacén: Al almacén aduanero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales y demás OCE u OI que custodien mercancías o medios de transporte por aplicación de la legislación aduanera. 6. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014- 2008/SUNAT y en el presente procedimiento.7. Firma digital: A la fi rma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario y ha sido creada por medios, incluso a distancia, que garantizan que este mantiene bajo su control con un elevado grado de con fi anza, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Asimismo, tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro IV del Código Civil; c onforme al artículo 6 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, y modi fi catorias. 8. Firma electrónica avanzada: A la fi rma electrónica simple que, conforme al artículo 1A del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, y modi fi catorias, cumple con las siguientes características: - está vinculada al fi rmante de manera única, - permite la identi fi cación del fi rmante, - ha sido creada utilizando datos de creación de fi rmas que el fi rmante puede utilizar bajo su control, y - está vinculada con los datos fi rmados de modo tal que cualquier modi fi cación posterior de los mismos es detectable. 9. Firma electrónica simple: Al dato en formato electrónico anexo a otros datos electrónicos o asociado de manera lógica con ellos, que utiliza un fi rmante para fi rmar, conforme al artículo 1A del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, y modi fi catorias. 10. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 11. INCA: A la Intendencia Nacional de Control Aduanero. 12. Intervenido: A la persona a la que se realiza la intervención. 13. LDA: A la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008. 14. LGA: A la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053. 15. Mercancía idéntica: A la mercancía que es igual en todo a la que es objeto de la medida preventiva, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. 16. Mercancía similar: A la mercancía que no siendo igual en todo a la que es objeto de la medida preventiva, tiene características y composición semejantes, lo que le permite cumplir la misma función y ser comercialmente intercambiable. 17. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 18. Nave: Construcción naval principal destinada a navegar, que cuenta con gobierno y propulsión propia. Se incluyen sus partes integrantes y accesorias, tales como arboladura, maquinaria, equipo e instrumentos que, sin formar parte de la estructura misma, se emplean en su servicio tanto en navegación en el medio acuático como en puerto. 19. Responsable: Al dueño o consignatario responsable de las mercancías, bienes, medios de transporte o efectos. V. BASE LEGAL- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los Derechos de Autor o Derechos Conexos y los Derechos de Marcas, Decreto Legislativo N° 1092, publicado el 28.06.2008, y modi fi catoria.