Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.06.2008, y modi fi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.06.2003, y modi fi catorias. - Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, publicada el 28.05.2000, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30.04.2026. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicada el 31.12.2019, y modi fi catorias - Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.07.2013, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013, y modi fi catorias; en adelante, el Código Tributario. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, publicado el 19.07.2008, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, publicada el 08.05.2020, y modi fi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALESA. Emisión y noti fi cación de las actas de inmovilización - incautación (…) 3. El acta de inmovilización - incautación se genera mediante: a) El sistema informático de la SUNAT, donde se gestiona desde su numeración hasta su noti fi cación, bajo las siguientes modalidades: a.1 Acta de inmovilización - incautación electrónica, cuando se identi fi ca al intervenido o al responsable de la mercancía y es suscrita por: a.1.1) El funcionario aduanero, con su fi rma digital. a.1.2) El intervenido o el responsable de la mercancía con su fi rma electrónica avanzada. Dicha acta solo se puede emitir si, en el momento en que se inicia su elaboración, el responsable tiene número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el intervenido cuenta con documento nacional de identidad (DNI). Excepcionalmente, cuando ocurre una incidencia informática en el sistema de la SUNAT o del RENIEC, el intervenido o responsable suscribe el acta con su fi rma electrónica simple. a.2 Acta de inmovilización - incautación impresa, cuando no pueda ser emitida en la modalidad electrónica, se expide en soporte papel para efecto de su suscripción y noti fi cación. b) Formato físico (anexo I), cuando no pueda ser emitida mediante el sistema informático de la SUNAT. 4. El acta de inmovilización - incautación , impresa y en formato físico es fi rmada por el funcionario aduanero y el intervenido o responsable, quien es noti fi cado en el mismo acto con la entrega de un ejemplar del citado documento.El acta de inmovilización - incautación electrónica es suscrita por el funcionario aduanero con fi rma digital y por el intervenido o responsable con fi rma electrónica, debidamente identi fi cado. Dicha acta se noti fi ca a través del buzón electrónico. De existir negativa a la suscripción y recepción del acta de inmovilización - incautación emitida por medios electrónicos o del formato físico, el funcionario aduanero deja constancia del hecho en el acta y en el sistema informático de la SUNAT . 5. Cuando el acta de inmovilización - incautación no pueda ser noti fi cada en el acto, se noti fi ca de acuerdo con lo dispuesto en el literal G de la sección VII. (…) VII. DESCRIPCIÓNA. Inmovilización en el marco de la LGA (…) A2. Inmovilización por incidencia en una acción de control (…)2. El plazo de la inmovilización es de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que se adoptó la medida preventiva, prorrogable por un plazo igual , la cual debe ser comunicada al OCE u OI dentro de la vigencia del plazo inicial. Mediante resolución, puede disponerse una prórroga por un plazo máximo de sesenta días hábiles. (…) B. Incautación en el marco de la LGA (…)3. La entrega de la mercancía o medio de transporte incautado al almacén de custodia se efectúa dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del acta de inmovilización - incautación, salvo en casos debidamente justifi cados y autorizados por el jefe inmediato. (…)7. El funcionario aduanero, previa evaluación, adopta las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones, de corresponder, si el interesado no presenta: a) La solicitud de devolución dentro del plazo establecido para la incautación, o b) La solicitud de sustitución de la sanción de comiso de la mercancía por la multa a la que se re fi ere el artículo 103 de la LGA, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la medida preventiva, conforme lo establecido en el artículo 145-A del Reglamento de la LGA. (…) C. Incautación en el marco de la LDAC.1 Efectuada por la Administración Aduanera1. Cuando el funcionario aduanero detecta indicios de la comisión de una infracción administrativa prevista en la LDA, dispone la incautación de la mercancía, medio de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material, emite el acta de inmovilización - incautación, conforme a lo establecido en los numerales 2 y 3 del literal A de la sección VI y noti fi ca al intervenido de acuerdo a los numerales 4 y 5 del literal A de la sección VI. Cuando el medio de transporte es una nave, el funcionario aduanero, en el acta que dispone la incautación de la mercancía transportada en ella, deja