NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / constancia de este hecho y de la presunta infracción en la casilla de “observaciones”, a efectos de que dicha información se considere para la aplicación de la multa en sustitución de la sanción de internamiento temporal de la nave acorde a lo dispuesto en el artículo 22-A del Reglamento de la LDA, conforme a lo señalado en el subliteral F.1 del literal F. (…)6. El funcionario aduanero, previa evaluación, adopta las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones, de corresponder, si el interesado no presenta: a) La solicitud de devolución dentro del plazo de la incautación. b) La solicitud de inaplicación de la sanción de comiso, en el marco de lo dispuesto en el artículo 38 de la LDA . Las solicitudes antes mencionadas se tramitan de acuerdo con los literales D y E. (…) C.3 Efectuada por otras entidades 1. La incautación es comunicada a la Administración Aduanera dentro de las veinticuatro horas de realizada. La mercancía, medio de transporte y bienes incautados son puestos bajo custodia y a disposición de un almacén de la SUNAT dentro del plazo de tres días hábiles siguientes de efectuada la incautación. Cuando el medio de transporte es una nave, la unidad de organización competente procede conforme lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del subliteral C.1. Cuando la incautación del medio de transporte es realizada por la PNP, esta remite el vehículo al MTC o al gobierno regional y comunica dicha situación a la intendencia de aduana de la circunscripción correspondiente. (…)D. Solicitud de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancía o medio de transporte incautado (…)11. El funcionario aduanero evalúa la situación legal y propone un informe para la adopción de las siguientes acciones: (…) b) Cuando la mercancía, medio de transporte, bien o efecto incautado o inmovilizado no cuenta con sustento legal, se emite la resolución que decreta el comiso y la aplicación de las demás sanciones que correspondan. En caso de las naves señaladas en el segundo párrafo del numeral 1 del subliteral C.1 del literal C, el funcionario aduanero sustituye la sanción de internamiento temporal por una multa equivalente a una (1) UIT. (…)12. La resolución que resuelve la improcedencia total o parcial de la solicitud de levantamiento de inmovilización o la que resuelve la solicitud de devolución de la mercancía incautada se motiva con el resultado de la evaluación realizada de acuerdo con los numerales 7 , 9 y 10, de corresponder ; y debe indicar las razones por las cuales se considera que determinados comprobantes de pago u otros documentos no guardan relación con la mercancía materia de la solicitud. (…)15. Cuando corresponda el levantamiento de la inmovilización de la mercancía o medio de transporte, se elabora el acta de levantamiento de inmovilización (anexo II), se registra en el sistema informático y se notifi ca al buzón electrónico del solicitante y del almacén responsable de su custodia. El levantamiento de la inmovilización surte efecto en la fecha de depósito en el buzón electrónico. En caso el solicitante no cuente con buzón electrónico , la comunicación se realiza a la dirección de correo electrónico registrada en su solicitud presentada a través de la MPV-SUNAT. Cuando la solicitud haya sido presentada ante la unidad de recepción documental de una unidad de organización de la SUNAT, se noti fi ca conforme al literal G. 16. Cuando el funcionario aduanero determina que el levantamiento parcial de la inmovilización debe ser efectuado en forma presencial, noti fi ca al solicitante y al almacén responsable de su custodia, a través de sus buzones electrónicos, a fi n de que se apersonen al lugar donde se encuentra la mercancía el día y la hora señalada. En dicha oportunidad, incluso si el interesado no se apersone, elabora el acta de levantamiento parcial de la inmovilización de la mercancía, recaba las fi rmas de los presentes en señal de conformidad, entrega un ejemplar del acta al solicitante y al almacén, con lo cual se les tiene por noti fi cados del acta de levantamiento de inmovilización, y registra lo actuado en el sistema informático. El levantamiento de la inmovilización surte efecto desde su recepción por el solicitante o el almacén. En caso no se hubiere apersonado el solicitante, la notifi cación se efectúa de conformidad con el literal G. (…)19. Cuando el Ministerio Público dispone el archivo de la investigación, la Administración Aduanera conforme a sus facultades se pronuncia respecto de la situación legal de las mercancías y medios de transporte, así como de las infracciones administrativas que pudieran corresponder. En caso el Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución fi rme, la Administración Aduanera se pronuncia conforme con lo dispuesto en la referida sentencia o auto. E. Solicitud de sustitución de comiso por multa en el marco del artículo 103 de la LGA e inaplicación de comiso en el marco de la LDA E.1 Solicitud de sustitución de comiso por multa prevista en el artículo 103 de la LGA 1. El transportista o su representante en el país presenta la solicitud de sustitución de comiso por multa, a través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental de la intendencia de aduana que emitió la medida preventiva, o de la INCA, según corresponda, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de noti fi cada la medida preventiva. 2. La solicitud debe cumplir con los requisitos señalados en los incisos a), b), c), d), f), g), h) i) y j) del numeral 2 del literal D. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos antes mencionados, el funcionario aduanero noti fi ca al solicitante para que, en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día siguiente de su noti fi cación, subsane las omisiones que pudieran existir. A efecto de lo dispuesto en el inciso h) del numeral 2 del literal D, la documentación presentada debe acreditar que la mercancía corresponde a carga transportada en tránsito con destino al exterior que llega al país como parte del itinerario del medio de transporte, o que será objeto de transbordo con destino al exterior, la cual puede comprender, entre otros, al documento de transporte, mani fi esto de carga, factura comercial u otro documento equivalente, así como cualquier otro medio probatorio que permita veri fi car, a satisfacción de la Administración Aduanera, la naturaleza y destino fi nal de la mercancía.