Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 291874

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

los recursos propios de la institucion y cuyo plazo estara en funcion al encargo conferido. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico-Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 08258

articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Articulo 2.- Jerarquia de los altos funcionarios y autoridades del Estado El Presidente de la Republica tiene la mas alta jerarquia en el servicio de la Nacion y preside todo acto publico u oficial al que asiste. Le siguen, en el siguiente orden: a) Los Congresistas de la Republica, b) Los Ministros de Estado, c) Los miembros del Tribunal Constitucional, d) Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, e) Los magistrados supremos, f) Los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, g) El Defensor del Pueblo, h) Los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, i) Los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales, j) Los Alcaldes y Regidores Provinciales; y k) Los Alcaldes y Regidores Distritales. 2. Los presidentes de los Gobiernos Regionales y los alcaldes provinciales y distritales son las maximas autoridades dentro de sus circunscripciones. 3. El MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene, para todo efecto, la jerarquia que corresponde a un Presidente de Gobierno Regional. 4. Las autoridades nacionales, regionales y locales deben respetar, bajo responsabilidad, las precedencias consecuentes de las normas sobre jerarquia establecidas en este articulo. Articulo 3º.- Creacion de la Unidad Remunerativa del Sector Publico Crease la Unidad Remunerativa del Sector Publico URSP, que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto sera fijado por el Poder Ejecutivo, MORDAZA de la MORDAZA del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del ano en que tendra vigencia. Articulo 4º.- Regimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado senaladas en el articulo 2º se rigen por las siguientes reglas: a) El Presidente de la Republica tiene la mas alta remuneracion en el servicio de la Nacion. Esta es fijada por el Consejo de Ministros en un monto superior a la de los Congresistas de la Republica y no sera mayor a diez URSP. Al concluir su mandato recibe, en forma vitalicia, una pension igual a la remuneracion de un Congresista de la Republica en ejercicio. b) Los Congresistas de la Republica, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, los Magistrados Supremos, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, reciben una remuneracion mensual igual, equivalente por todo concepto a seis URSP. c) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cinco y media URSP, por todo concepto. d) El MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA recibe una remuneracion mensual, por todo concepto, equivalente a cinco y media URSP. e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto. 2. Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el articulo 2º de la presente Ley reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual. Articulo 5º.- Remuneraciones de otros funcionarios, empleados y servidores del Estado

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversas normas de la Ley Nº 28212 - Ley que desarrolla el Art. 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado
Expediente Nº 0038-2004-AI/TC MORDAZA MORDAZA POWER MANCHEGO-MUNOZ Y MAS DE 5000 CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 8 dias del mes de marzo de 2005, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Toma, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por mas de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente certificadas, contra diversas disposiciones de la Ley Nº 28212, que crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP) y establece que los altos funcionarios y autoridades del Estado reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, y, ademas, que ningun funcionario, empleado de confianza o servidor publico de nivel nacional, regional o local, puede recibir una remuneracion igual o mayor a la que reciben tales altos funcionarios. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante MORDAZA sometida a control Normas constitucionales cuya vulneracion se alega : MORDAZA de Inconstitucionalidad. : MORDAZA Power Manchego-Munoz y mas de 5000 ciudadanos. : Ley Nº 28212, publicada el 27 de MORDAZA de 2004. : articulos 194º y 195º, referidos a la autonomia de los gobiernos locales; articulo 106º, que establece el numero de votos necesarios para la modificacion de una ley organica; y articulo 103º, que dispone que ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos. : Que se declare la inconstitucionalidad de los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, MORDAZA Disposicion Final, y Tercera, Cuarta y Sexta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28212 y normas conexas.

Petitorio

III. NORMAS CUESTIONADAS LEY Nº 28212 Articulo 1º.- Finalidad de la Ley La presente Ley tiene por finalidad desarrollar el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.