Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- El horario de venta y atencion al publico se realizara en tres turnos: El primer turno es desde las siete horas de la manana hasta las cinco horas de la tarde. El MORDAZA turno es desde las cinco horas de la tarde hasta las cero horas. El tercer turno es de las cero horas hasta las siete horas del dia siguiente, el horario sera de lunes a domingo. Terminado el turno respectivo es obligacion del vendedor dejar libre y limpia la via publica utilizada. Articulo 4º.- Solamente se autorizara el uso de un area publica a un vendedor de Golosinas por turno. En el mismo lugar se podra autorizar a un vendedor diferente en otro turno. Por excepcion se puede autorizar a un mismo vendedor en dos turnos. Por ningun motivo se autorizara el uso del area publica, a un solo vendedor de golosinas, para que trabaje los tres turnos. En los lugares con una fuerte afluencia de publico y con la finalidad de apoyar la venta en igualdad de condiciones para todos, se coordinara con las Asociaciones de dicha MORDAZA y, si los vendedores de ese lugar no estuvieran organizados se coordinara directamente con ellos, para implementar turnos rotativos. Articulo 5º.- Por excepcion, los horarios mencionados en el articulo anterior, pueden ser modificados, siempre y cuando existan razones valederas. Por ningun otro motivo el vendedor de golosinas podra variar el horario establecido. La Gerencia de Desarrollo Economico Local es la responsable de la modificacion del horario de trabajo, la misma que de aceptarse debe consignarse en su autorizacion de manera expresa. Articulo 6º.- La ubicacion consignada en la Autorizacion no puede ser variada, salvo por razones de fuerza mayor y previa opinion favorable de la Gerencia de Gestion Urbana. La Gerencia de Desarrollo Economico Local, vista la opinion de la Gerencia de Gestion MORDAZA, y de considerarlo procedente emitira una nueva autorizacion, debiendo pagar el solicitante los costos de esta nueva autorizacion. Articulo 7º.- La ubicacion de los modulos para la venta de golosinas sera determinada por la Municipalidad, sobre la base de la evaluacion MORDAZA que se realice de los espacios fisicos del distrito y la propuesta del solicitante. La ubicacion de estos modulos no deben obstruir el MORDAZA vehicular ni peatonal. DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 8º.- Los modulos para la venta de golosinas, son rodantes, sin excepcion, y tendran como caracteristicas fundamentales las siguientes: - COLOR: MORDAZA esmeralda. - LARGO: no mayor de noventa centimetros. - ANCHO: no mayor de sesenta centimetros. - ALTO: no mayor de un metro y ochenta centimetros. - MATERIAL: de MORDAZA, metal MORDAZA, fibra de vidrio o aluminio. - MODELO: segun lo especificado en el presente Decreto (ANEXO 1). - LOGOTIPO: en el frontis del modulo llevaran impresos: el nombre de la Asociacion (si es que estuviera organizado), el escudo municipal y lemas alusivos al orden, limpieza y cultura que todos aspiramos (ANEXO 2). Esta prohibida la modificacion del diseno y caracteristicas tecnicas autorizadas por la Municipalidad, salvo autorizacion expresa de la Gerencia de Desarrollo Economico Local. Articulo 9º.- Los vendedores de golosinas trabajaran debidamente uniformados, usando permanentemente prendas de vestir de color AZUL. Su uniforme consta de las siguientes prendas: gorro, MORDAZA, pantalon y chaleco. Podran usar casaca para la temporada de invierno. Articulo 10º.- Es indispensable que los vendedores tengan buenos habitos de aseo personal y presentacion. Por tanto, es obligatorio y exigible que su ropa este limpia, cabellos y unas cuidados, no fumar cuando este trabajando, y exhibir su carne de sanidad. Articulo 11º.- Son utensilios e instrumentos obligatorios los siguientes: - Una escoba para la limpieza de su MORDAZA de trabajo. - Un recipiente para los residuos solidos, adherido al modulo. - Bolsas plasticas ubicadas dentro de los recipientes, para recolectar los residuos solidos. - Un recogedor de residuos solidos. - Un banco personal que servira de asiento solamente al vendedor.

- Una sombrilla, no mayor de 1.50 mts. de diametro, color MORDAZA oscuro, la misma que debera estar permanentemente limpia y en buen estado. - Solamente para la temporada de verano: Una MORDAZA de teknoport con forro metalico o iglu, con una medida aproximada no mayor de 40 cmts. x 40 cmts.. Esta MORDAZA podra estar encima de una banca, todo pintado de color MORDAZA oscuro y bien limpio. 08322

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Declaran cumplidas obras de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 165-2005
Los MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Expediente Nº 0020655-02 y acumulados, organizado por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URB. TAURIJA, solicitado la Recepcion de Obra de Habilitacion MORDAZA del terreno de 59,350.00 m2, para Uso de Vivienda-Taller I1-R3, ubicado en el distrito Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 4691 emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 28.11.1983, se aprobo los Estudios Preliminares de Habilitacion MORDAZA en Via de Regularizacion de la Urb. Taurija, para Uso de Vivienda-Taller del terreno de 59,350.00 m2 de conformidad con el Plano Nº 277-83-DGOPr/DU/DRD/MLM; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0655-2003, de fecha 24.9.2003, la Municipalidad de Los MORDAZA aprueba para su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble la rectificacion del lindero Perimetrico Norte colindante al Cerro Muleria de conformidad al plano signado con el Nº 277-83DGOPr/DU/DRD/MLM, del terreno de 59,350.00 m2 de area, para Uso de Vivienda-Taller I1-R3, de conformidad con el Plano Nº 021-2003/MDLO/DDU/DCCHU; Que, con Resolucion Directoral Nº 812-2004/MDLO/SGDU/ DUCT, sustentada legalmente por el informe Nº 883-2004/ MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, se declara improcedente la solicitud del tramite de habilitacion MORDAZA presentada por la Asociacion Representativa "Hijos de Taurija", conforme a los argumentos expresados en la misma; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con Informe Nº 0622005-MDLO/OAJ de fecha 17-1-2005 e Informe Nº 232-2005MDLO/OAJ opina por la procedencia de la Solicitud del tramite de Habilitacion MORDAZA presentado por la Asociacion de Propietarios de la Urb. Taurija, siendo que en el aspecto formal han cumplido con presentar las exigencias requeridas contenidas en el T.U.P.A. de la entidad; Que, acorde con el Informe Nº 265-2000-MDLO-DCHU del 22-11-2000 e inspeccion ocular practicada por el personal tecnico de la Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas, del Control de Obras de electrificacion, agua Potable, Alcantarillado, Pavimentacion de calzada, se ha verificado que las mismas se encuentran ejecutadas; Que, a merito del Acuerdo Nº 01-2005 de la Sesion Nº 01-2005 de fecha 18 de febrero del 2005 y de conformidad con la Ordenanza Nº 023-2000/CDLO, la Comision Tecnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas acordo aprobar la modificacion del Proyecto de Habilitacion correspondiente a los Estudios Preliminares de Habilitacion MORDAZA de conformidad al plano adjunto signado con el Nº 009-2005-MDLO/SGDU/DUCT/GTCCHU; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 26664 ­ Ley que dicta disposiciones referidas a la administracion de las areas verdes de uso publico, establece que los aportes para parques zonales y recreacion publica a que hace referencia el Reglamento Nacional de Construcciones, seran recaudados y administrados, segun corresponda, por las Municipalidades Distritales o Provinciales cuando se trata del distrito del Cercado; Que, el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 011-1998-MTCTUO del Reglamento General de Habilitaciones Urbanas expresa que los organos municipales competentes para conocer la tramitacion de los procedimientos de habilitacion MORDAZA son los establecidos por las propias municipa-

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