Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, respecto del terreno de 1,614.47 m² constituido por el lote Nº 2 de la manzana 16 de la Urbanizacion San MORDAZA, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, a peticion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Motta Villagomez se expidio la Resolucion Nº 039-98-MML-DMDU-DGODHU de fecha 25 de agosto de 1998 (fs. 53 al 55), mediante la cual se resuelve Aclarar la Resolucion indicada en el considerando anterior en el extremo de precisar que el terreno de 1,614.47 m² esta conformado por el SUBLOTE "A" conforme corre inscrito en el tomo 73-B, fojas 157Asiento 7 de la Oficina Registral de Lima; Que, la rectificacion solicitada debe entenderse en realidad como la precision de los alcances de la Resolucion Nº 039-98-MML-DMDU-DGO-DHU de fecha 25 de agosto de 1998 en tanto obedece a la necesidad de diferenciar al terreno de 1,614.47 m² designado como SUBLOTE "A" respecto de uno de los sublotes resultantes que tambien posee la misma denominacion; a fin de cumplir con subsanar la observacion vertida por el Registrador Publico en su Esquela de Observacion y Anotacion de Tacha cuyas copias obran a folios 145 y 146 de lo actuado; Que, tecnicamente, la designacion apropiada de dichos sublotes deberia ser: Sublote A-1, Sublote A-2 y Sublote A-3 en correlacion con la nomenclatura del terreno matriz de 1,614.47 m², sin embargo de los documentos que se acompanan al presente recurso se constata que la denominacion consignada en la Resolucion Nº 28-91-MLMSMDU-DMDU-DGO para los Sublotes resultantes ha surtido efectos legales al haber sido utilizado tanto en el Testamento de fecha 21 de junio de 1991, como en la Escritura de Anticipo de Legitima de fecha 18 de setiembre de 1991, otorgados por los progenitores de los administrados en la disposicion del referido inmueble y en ese extremo se estima conveniente senalar que el predio de 1,614.47 m² esta constituido por el SUBLOTE "A" (MATRIZ); Que, a fin de subsanar el aspecto relacionado con la descripcion de los linderos y medidas perimetricas del terreno matriz como de los sublotes resultantes se estima pertinente la aprobacion de la memoria descriptiva correspondiente, MORDAZA si se tiene en cuenta que dicho documento fue omitido al expedirse las Resoluciones Nº 28-91MLM-SMDU-DMDU-DGO y Nº 039-98-MML-DMDU-DGODHU; Que, de otro lado el pedido para que se distribuya la edificacion existente en cada uno de los predios resultantes se considera tecnicamente improcedente, en la medida que el objetivo principal de la Subdivision es disponer de areas fisicamente independientes y por ende las edificaciones que en ellas se efectuen deben responder a la misma condicion; Que, en tal sentido los interesados han cumplido con presentar la memoria descriptiva y la declaracion jurada con firma legalizada asumiendo el compromiso de demoler a futuro, la edificacion existente con el proposito de viabilizar la subdivision en tramite; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444 establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decision; Que, mediante Informe Nº 093-2005-MML-DMDU-DHUAL de fecha 11 de marzo de 2005 (fs. 170 y 171), el Area Legal de la Direccion de Habilitaciones Urbanas opina que habiendose determinado tecnicamente la conformidad de la propuesta presentada por la administrada encaminada a subsanar la observacion registral, siendo pertinente la aprobacion de la Memoria Descriptiva correspondiente, y que mediante la rectificacion no se esta alterando lo sustancial del contenido ni el sentido de la decision, se debe emitir la Resolucion Rectificatoria de la Resolucion Nº 2891-MLM/SMDU/DMDU/DGO, aclarada mediante Resolucion Nº 039-98-MML-DMDU-DGO-DHU; De conformidad con el Informe Nº 326-2004-MML-DMDUDHU-DSD de fecha 9 de diciembre de 2004, con lo recomendado por la Division de Subdivisiones y de conformidad con lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444, el Titulo II-Numerales XIII.1 y XIII.2 del Reglamento Nacional de Construcciones, el Decreto de Alcaldia Nº 081-97 y el Edicto Metropolitano Nº 021; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR el Articulo Primero de la Resolucion Nº 039-98-MML-DMDU-DGO-DHU de fecha

25 de agosto de 1998, que resuelve aclarar la Resolucion Nº 29-91-MLM/SMDU/DMDU/DGO de fecha 23 de MORDAZA de 1991, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "ACLARAR la Resolucion Nº 28-91-MLM-SMDU-DMDUDGO de fecha 23 de MORDAZA de 1991, que Autoriza la Subdivision Sin Cambio de Uso del terreno de 1,614.47 m², esta constituido por el SUBLOTE "A" (Matriz) de la Manzana Nº 16 de la Urbanizacion San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, conforme a la inscripcion que corre en el tomo 73-B, Fojas 157, Asiento 7, de la Oficina Registral de Lima." Articulo Segundo.- APROBAR, la Memoria Descriptiva signada con el Nº 005-2005-MML-DMDU-DHU que conjuntamente con el Plano Nº 011-91-MML-DMDU-DGO-DHU, describen las areas y caracteristicas tecnicas de los Sublotes resultantes. Articulo Tercero.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados a partir de la fecha de su notificacion. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA, para su inscripcion correspondiente, a los administrados y a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MARIELLA MORDAZA MORDAZA Directora Direccion de Habilitaciones Urbanas Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 08282

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican procedimiento de visacion de planos y establecen procedimiento sobre otorgamiento de MORDAZA de posesion, para fines de elaboracion y ejecucion de proyectos de servicios basicos publicos
ORDENANZA Nº 082-MDA Ate, 21 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de MORDAZA del 2005 y visto Dictamen Nº 0605-CDU/MDA de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993, en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone (Titulo Preliminar, articulo IV) que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, estableciendo que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo, autorizar y fiscalizar la ejecucion del Plan de Obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, y sus modificaciones asi como el reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalizacion; de conformidad con los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3 y ultimo parrafo del articulo 79º; la Ley Organica citada; Que, por Ley Nº 26338 "Ley General de Saneamiento" publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 1994, en su articulo 49º, se establece que las entidades

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