Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2005 (01/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de idoneidad toda vez que en la fiesta de fin de ano 2003, organizada por dicha empresa no presto los servicios ofrecidos en su publicidad, tales como la provision de licores durante toda la noche, permitiendo el ingreso de un numero de personas excesivo que impidio a los asistentes disfrutar del evento. En sus descargos, Dinoprox senalo que el evento de fin de ano tenia como finalidad el lanzamiento de la discoteca "Infinity" y que cumplio con los ofrecimientos publicitados presentando como medios probatorios, ocho facturas1 para acreditar la compra de las bebidas alcoholicas en fechas previas al evento. Asimismo, con relacion al exceso de capacidad del local, presento: (i) informe de la compania Bouncer's Security que indicaba la ausencia de incidentes asi como un total de 1 878 personas asistentes al evento2 ; (ii) MORDAZA de la comunicacion de fecha 27 de diciembre de 2003, dirigida a la Municipalidad de MORDAZA para que disponga la realizacion de una inspeccion tecnica, declarando una capacidad aproximada de 1200 personas para el evento3 y; (iii) MORDAZA de la Solicitud de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) de fecha 31 de diciembre de 2003, asi como el pago efectuado en el Banco de la Nacion para la realizacion de dicha inspeccion4 . El 17 de MORDAZA de 2004, a solicitud de la Comision, la empresa Fast Ticket S.A. informo que el numero de boletos emitidos para el evento organizado por Dinoprox ascendio a 3 700, adjuntando MORDAZA del comprobante de pago correspondiente al servicio de impresion prestado a la denunciada. El 16 de agosto de 2004, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) mediante Oficio Nº 5697-2004INDECI/10.35 , informo a la Comision que la realizacion de espectaculos publicos con asistencia de hasta 3 000 personas requeria una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Basica y, que el local debia contar previamente con un Certificado de Seguridad de Defensa Civil de una ITSDC de Detalle, cuya vigencia es de un ano, extendida por la Direccion Regional de Defensa Civil correspondiente. INDECI preciso que las ITSDC Basicas eran ejecutadas por las Oficinas de Defensa Civil de las Municipalidades mediante inspectores tecnicos autorizados por INDECI y que en el supuesto que el propietario o conductor del local no se encuentre al momento de la diligencia esta se suspendera por una unica vez ya que en la MORDAZA visita de reiterarse la ausencia del conductor del local la inspeccion quedara sin efecto. El 3 de noviembre de 2004, mediante Resolucion Nº 1158-2004-CPC, la Comision declaro fundada en parte la denuncia de los senores Robilliard, MORDAZA y Arbulu contra Dinoprox por infraccion al deber de idoneidad previsto en el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor en el extremo referido al numero excesivo de personas que la denunciada permitio ingresar en el evento organizado el 31 de diciembre de 2004 para el lanzamiento de la discoteca Infinity, ya que no obstante estar previsto para un total de 1200 personas ingresaron finalmente 1878 sin contar incluso con un informe tecnico favorable para tal efecto. La Comision sanciono a Dinoprox con una multa de 5 UIT y dispuso solicitar al Directorio la publicacion de la resolucion emitida en el diario oficial El Peruano. El 3 de enero de 2005, Dinoprox interpuso un recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 1158-2004-CPC argumentando que si bien solicito una inspeccion declarando una cantidad de 1 200 personas, dicha cantidad era aproximada puesto que era imposible conocer con certeza cual seria finalmente el numero de personas que asistirian al evento. Preciso que la cantidad declarada para efecto de la inspeccion no significaba que la capacidad del local se limite a 1200 personas ya que podia albergar a 2 500 sin que sufran algun MORDAZA de incomodidad permitiendose el libre MORDAZA de las mismas dentro del local. Finalmente senalaron que para la graduacion de la sancion debia considerarse que no existio dano alguno a los consumidores ya que si bien los denunciantes indicaron que no pudieron transitar libremente durante el evento no presentaron prueba alguna para probar dicha situacion. II CUESTIONES EN DISCUSION (i) Determinar si Dinoprox incurrio en una infraccion al deber de idoneidad previsto en el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor al haber permitido el ingreso de 1 878 personas, en el evento realizado el 31 de diciembre de 2003 para el lanzamiento de la discoteca "Infinity", to-

mando en cuenta la capacidad del local declarada y los medios probatorios aportados por las partes; y, (ii) determinar si corresponde confirmar la Resolucion Nº 1158-2004-CPC en el extremo que dispuso solicitar al Directorio su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. Deber de idoneidad de los proveedores El articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor6 establece un supuesto de responsabilidad administrativa objetiva conforme al cual los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado. Ello no impone al proveedor el deber de brindar una determinada calidad de bienes y servicios a los consumidores, sino simplemente el deber de prestarlos en las condiciones ofrecidas y acordadas, expresa o implicitamente. atendiendo a la naturaleza del servicio7 y a la normatividad que rige su prestacion. La responsabilidad administrativa objetiva en la actuacion del proveedor impone a este la obligacion procesal de probar que no es responsable por la falta de idoneidad del producto o servicio contratado, sea porque actuo cumpliendo con las normas debidas o porque acredito la existencia de hechos ajenos que no le eran imputables como el caso fortuito, fuerza mayor, acto de terceros o la negligencia del propio consumidor. En el presente caso, los senores Robilliard, MORDAZA y Arbulu denunciaron que Dinoprox no cumplio con brindar un servicio idoneo en el evento organizado el 31 de diciembre de 2003 para el lanzamiento de la discoteca "Infinity", permitiendo el ingreso de un numero excesivo de personas que impidio disfrutar de la fiesta organizada. Atendiendo a que los hechos denunciados resultan de dificil probanza para los consumidores, a efectos de verificar si un proveedor de servicios de esparcimiento y espectaculos excedio la capacidad del local en la prestacion de sus servicios

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Copias de dichos comprobantes obran de fojas 59 a 67 del expediente. Dicho documento obra a fojas 58 del Expediente. Ver fojas 77 del Expediente. Ver fojas 75 y 76 del Expediente. Ver fojas 213 del Expediente. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 8º.- Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. La Resolucion Nº 085-96-TDC del 13 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, confirmo la resolucion por la cual la Comision de Proteccion al Consumidor declaro fundada la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Kouros E.I.R.L., a proposito de la comercializacion de un par de zapatos que se rompieron dos meses despues de haber sido adquiridos. En dicha resolucion, se establecio el siguiente precedente de observancia obligatoria: a) De acuerdo a lo establecido en la primera parte del articulo 8 del Decreto Legislativo 716, se presume que todo proveedor ofrece como una garantia implicita, que el bien o servicio materia de la transaccion comercial con el consumidor es idoneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren estos en el MORDAZA, segun lo que esperaria un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados, lo que comprende el plazo de duracion razonablemente previsible de los bienes vendidos. Sin embargo, si las condiciones y terminos puestos en conocimiento del consumidor o que hubieran sido conocibles usando la diligencia ordinaria por parte de este, contenidos en los documentos, envases, boletas, recibos, garantias o demas instrumentos a traves de los cuales se informa al consumidor excluyen o limitan de manera expresa los alcances de la garantia implicita, estas exclusiones o limitaciones seran oponibles a los consumidores. b) La carga de la prueba sobre la idoneidad del producto corresponde al proveedor del mismo. Dicha prueba no implica necesariamente determinar con precision el origen o causa real de un defecto, sino simplemente que este no es atribuible a causas imputables a la fabricacion, comercializacion o manipuleo."

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